Bajas la rampa, giras la columna y te encuentras un coche aparcado en tu plaza de garaje… ¡otra vez a dejar el coche en la calle! ¿Quién no ha sufrido alguna vez esta situación?
No puedes llamar a la policía municipal ya que al tratarse del garaje de una Comunidad de Propietarios, no tiene la consideración de vía pública por lo que la ocupación no supone una infracción administrativa y la grúa municipal no puede proceder a su retirada… ¡qué impotencia!
Por tu cabeza pasan todo tipo de ideas para que no se vuelva a repetir la incómoda y recurrente situación: ¿instalo un cepo en mi plaza de garaje para que no puedan aparcar el coche? ¿Me lío a palos con el coche del vecino? ¿Puedo hacer algo legalmente?
En este artículo daremos respuesta a la tercera pregunta: sí que disponemos de herramientas legales para que el vecino poco considerado no vuelva a ocupar nuestra plaza de garaje. Las plazas de aparcamiento de una comunidad de vecinos pertenecen en exclusiva a sus propietarios y no pueden ser utilizadas por otros usuarios salvo que cuenten con el permiso expreso del dueño.
Excusas como “ha sido sólo un momento” o “me equivoqué de plaza” no justifican la ocupación.
La ocupación indebida de una plaza de garaje constituye una falta leve de coacciones y puede convertirse en un delito de desobediencia en caso de que siga ocupando la plaza de aparcamiento desoyendo el fallo judicial.
La mejor alternativa será en todos los casos recurrir al diálogo. En las comunidades de propietarios el presidente y/o el Administrador de Fincas podrán mediar en el conflicto. Si el diálogo no funciona, bien el dueño de la plaza de garaje o la propia comunidad de propietarios (siempre que se haya acordado previamente en junta de propietarios) podrán interponer una denuncia en comisaría o en los Juzgados de Instrucción.
El artículo 245.2 del Código Penal indica que: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Aunque la legislación no hace alusión expresa de la ocupación de plazas de garaje, los tribunales se han pronunciado a favor de incluirlas dentro del concepto de inmueble.
En 2014, un magistrado de la Audiencia Provincial de Granada, acusó de falta de coacciones a un vecino por ocupar con sus dos vehículos plazas de garaje que no eran de su propiedad, condenando al usurpador al pago de una multa de 400€. «La falta penal de coacciones se produce porque el denunciado ha ocupado plazas de garaje que no son de su propiedad», subrayaba la sentencia.
Fuente: www.prevent.es