¿Qué podemos hacer si un vecino sufre síndrome de diógenes?

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Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) un 3% de la población mayor de 65 años sufre “Síndrome de Diógenes” una enfermedad psíquica que en el mejor de los casos, lo menos grave es la acumulación de basura.

Este desorden mental lleva al enfermo a una situación de aislamiento social, suciedad, falta de higiene personal y acumulación de basura que provoca no sólo graves problemas para el enfermo, sino también para quienes están a su alrededor, por lo que estaríamos ante un problema también de índole social.

¿Qué hacer si tenemos un vecino que padece dicha enfermedad?
Si bien, estamos ante un problema grave, ya que la acumulación de basura y objetos innecesarios en el interior de una vivienda puede acarrear graves problemas de higiene e infecciones al resto de los vecinos, por eso, es un tema que no se debe de dejar olvidado en el tiempo y mucho menos estar esperanzados a que el vecino enfermo, vaya a hacer algo con simples comunicados a través de carta por medio de la Comunidad de Propietarios, ni siquiera, si conseguimos hablar cara a cara con él, cosa más que improbable, porque esta enfermedad lleva al enfermo a un estado de aislamiento social extremo.

Lo primero que se debe de hacer es convocar una Junta de Propietarios en cuya convocatoria, se debe de incorporar en el orden del día el problema a tratar y las medidas a tomar, no sirve que se trate el tema en “ruegos y preguntas” ya que no tendría validez ni fuerza para ser llevado a cabo.

Después de la Junta y una vez aprobada el acta de la misma, se procederá a:

1. Presentar ante el Registro de la instancia del Ayuntamiento de la ciudad en cuestión, correspondiente a la localidad y/o barrio donde se encuentre la vivienda, un informe detallado, que recoja los problemas que se están observando en la comunidad de propietarios.
Este escrito tendrá que ser presentado doblemente a Instancias de la Salud Pública, donde se solicitará una inspección sanitaria de la vivienda afectada y otro a instancia de los servicios sociales de la zona, donde se iniciará un proceso de prestación de ayuda al vecino afectado.

2. Es muy probable que el vecino afectado no acepte la ayuda brindada por los servicios sociales ni de ninguna de las acciones adoptadas por el Ayuntamiento, por lo que, en ese caso, la comunidad de vecinos tendrá que interponer una demanda ante el Juzgado, teniendo en cuenta que previamente el Presidente de la Comunidad tendrá que enviarle una carta solicitando al vecino, de acuerdo al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que cese en su actividad insalubre y proceda a la limpieza e higienización de la vivienda.

3. Si aún así, se llegan a tomar medidas judiciales, se solicitará el cese de la actividad insalubre por el enfermo o subsidiariamente su desalojo en caso de ser propietario, por un periodo máximo de 3 años, y de ser inquilino, su desalojo permanente.

Fuente: Maite Jiménez Iznaola – Abogada y Administradora de Fincas – www.prevent.es