“2.000€ de sanción a unos vecinos por el olor a fritanga”, hace unas semanas despertábamos con este curioso titular… La justicia italiana había sancionado a una pareja de ancianos con 2.000€ de multa por “acoso olfativo” a sus vecinos. La sentencia 14467/2017 del Tribunal Supremo de Italia confirmó que el olor a fritanga que se colaba por los espacios comunes de la Comunidad de Propietarios era excesivo e ilegal y estimó que la emisión de olores desagradables debía tener la misma consideración que arrojar objetos en los espacios comunes.
Con el buen tiempo y la llegada del calor, muchos de los que vivimos en Comunidades de Propietarios sufrimos los malos olores que se nos cuelan al abrir las ventanas. Airear la vivienda es muy saludable, pero corremos el riesgo de que se nos cuelen sin invitación los malos olores que salen de la casa del vecino, esos mismos olores que se extienden sin freno por el patio interior, portales y pasillos… Si somos víctimas de estos malos olores ¿qué podemos hacer? ¿Qué indica la legislación española al respecto?
Si la emisión de malos olores es puntual, no da lugar a ninguna infracción, pero si es una situación recurrente, la legislación española sí que regula estas situaciones. La acción de cesación de actividades molestas, de la que ya hemos hablado en anteriores artículos, se encuentra registrada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad de Horizontal:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Los malos olores, igual que el ruido, se incluyen dentro de estas actividades molestas y además de estar incluidas en la LPH, también se encuentran reguladas en las diferentes ordenanzas y reglamentos municipales de cada ciudad.
La jurisprudencia española ha sido fuente de singulares noticias respecto a los malos olores en las Comunidades de Vecinos:
En agosto de 2014, la Policía Municipal de Girona sancionó a unos vecinos por el fuerte olor que desprendían las plantas de marihuana que cultivaban en su vivienda. Fueron sus propios vecinos los que denunciaron esta situación y la policía sancionó el hecho amparándose en el artículo 26.46 de la ordenanza de civilidad, que determina como objeto de sanción el hecho de «generar olores molestos, nocivos y/o para las personas y el medio ambiente».
En 2015, la Audiencia Provincial de Pontevedra privó del uso de su vivienda durante dos años a una propietaria por los malos olores que se desprendían de su domicilio por la presencia de gatos y la acumulación de basura. La sentencia consideraba la medida como justa y proporcionada, amparándose en el mencionado artículo 7.2 de la LPH y definió como requisitos para adoptar una decisión de este tipo: «que la actividad se produzca dentro del inmueble, que exceda y perturbe el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales, de manera notoria, y que esté suficientemente probada».
En resumen, la legislación española también nos protege frente a los malos olores y si el propietario molesto no cesa en su actividad, puede ser privado del uso de su vivienda hasta dos años.
Fuente: www.prevent.es