¿Qué obligaciones tiene una comunidad de propietarios con Hacienda?

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Actualmente, el 80% de los ciudadanos residen en comunidades de propietarios, estos tienen obligaciones fiscales con Hacienda que deben cumplir. De lo contrario, se pueden enfrentar a sanciones por fraude fiscal de hasta 20.000 euros.

Los administradores de fincas conocen muy bien las obligaciones fiscales. Aunque en realidad la obligada es la comunidad de propietarios. Los modelos 184 o 347 o las notificaciones telemáticas son algunas de las obligaciones que a día de hoy todavía son desconocidas por la gran mayoría de los propietarios que viven en edificios residenciales.

En concreto, todos los rendimientos económicos obtenidos por una comunidad de propietarios (alquiler de fachada o medianera para poner una lona publicitaria, subvenciones recibidas para rehabilitar el edificio…) deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas. Hablamos del modelo 184, según recalcan desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Otra de las obligaciones fiscales, que las comunidades de propietarios están obligadas a presentar desde el 1 de enero de 2014 es el modelo 347. Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros.

También hay excepciones donde la comunidad no tiene que informar sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

Según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, el 20% de las comunidades de propietarios de Madrid, que se corresponde con aquellas que son administradas por un gestor no profesional, pueden incurrir en una infracción tributaria por omisión de esta declaración anual.
Tipificada por ley, la sanción consiste en una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, según la Ley General Tributaria.

La información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas colegiado y sobre una base de cómputo anual.

 

Fuente»20 minutos«