¿Qué medidas puedo tomar si las plantas de mi vecino ocupan parte de mi patio?

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El artículo 591 del Código Civil establece que está prohibido plantar árboles junto a una parcela ajena a una distancia menor de la que autoricen las ordenanzas municipales, a menos de dos metros del lindero (si hablamos de árboles altos) o de 50 cm (si hablamos de arbustos o árboles bajos). Si los árboles del vecino están a menos distancia de la indicada respecto a  la que señalen las ordenanzas del Ayuntamiento donde se ubica la finca, está permitido obligar al dueño que las retire de inmediato.

Los Objetivos principales de esta norma:

  • Es tratar de regular la convivencia pacífica entre vecinos, no siempre fácil.
  • Se diferencian los árboles, de los “setos vivos”. Estos son los que realizan la función de separar y servir de linderos de las propiedades contiguas o colindantes.
  • Es aplicable la norma sobre los árboles del vecino, tanto en fincas urbanas, como en fincas rústicas. Se refiere al mantenimiento de árboles y setos colindantes.

Por tanto, se exceptúan los árboles que sirven de mojones. Éstos no pueden arrancarse salvo que estén de acuerdo los colindantes.

Así mismo, se puede exigir al vecino que la altura del seto sea limitada. Su objetivo es evitar que sea un impedimento e impide la aireación, luces y vistas del colindante.

Sin embargo,  si el seto,  sirve para separar las propiedades, es un límite de ambas propiedades. Corresponde a ambos propietarios el mantenimiento del mismo. 

En el caso contrario, que sea de uno solo y este moleste al vecindario, se puede exigir que se corte todo lo que se extienda sobre su propiedad; y si las raíces de los árboles están bajo su suelo, usted mismo está facultado para cortarlas.

El  proceso para llevar a cabo estas medidas es a través de un procedimiento civil. Primordialmente, por ventaja de todos lo ideal sería evitar este proceso legal. Para evitarlo, sería bueno que antes un abogado en su nombre envíe un burofax explicando el contenido de la ley y las consecuencias que para su vecino puede tener no cumplirla, por ejemplo, ser condenado al pago de las costas procesales del procedimiento.

Fuente»Abogado Digital»