Empieza la campaña de I.R.P.F. de 2014 y, desde Soluciones y Mediaciones junto con el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, creemos que es importante saber responder a la pregunta: ¿Qué impuestos debo presentar por los ingresos que percibe la comunidad de propietarios en la que tengo un inmueble de mi propiedad?
De tal forma que todos sabemos que las comunidades de propietarios pueden percibir ingresos por la que se pueden ver afectados sus comuneros y, en consecuencia, resultar obligados a reflejar los mismos en su declaración del IRPF.
¿Si percibe una subvención?
Según la redacción actual de la Ley de IRPF, las subvenciones obtenidas por una comunidad de propietarios, como son las recibidas por la instalación de un ascensor o por el dividendo digital, están sujetas a este Impuesto, y tienen la consideración para los comuneros de ganancias patrimoniales.
Deberíamos estudiar si trae a cuenta solicitar una subvención, ya que la normativa reguladora del IRPF, exime de la obligación de presentar declaración para los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
¿Y si percibe cualquier otro tipo de ingreso?
Si una comunidad de propietarios percibe otro tipo de ingresos (alquileres, por ejemplo), deberá realizarse una imputación a los comuneros de los ingresos y los gastos en función del coeficiente de participación.
Esta imputación de rentas se incluirá en la declaración de entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184, en la medida que el importe de éstas junto con todos los ingresos percibidos por la comunidad de propietarios sea superior a 3.000 euros en el año. Dicha declaración deberá presentar la comunidad de propietarios en el mes de febrero del año siguiente al año en el que se obtienen las rentas.
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