En muchas comunidades el conflicto empieza “solo por hoy” y termina siendo un abuso reiterado: un vecino aparca en tu plaza o invade las líneas de tu puesto. Antes de improvisar, conviene seguir un plan: hablar, documentar, activar a la comunidad y, si persiste, acudir a las vías legal y/o penal. Esta guía resume los pasos con base en la LPH y en el Código Penal, y recoge recomendaciones prácticas para resolverlo con rapidez y sin más conflictos.
Primero, identifica el régimen del garaje
No es lo mismo una plaza privativa y asignada en escritura (o con título propio) que un garaje comunitario sin asignación (uso indistinto). Solo en el primer caso puedes exigir el uso exclusivo de ese espacio concreto; en el segundo, cualquiera puede estacionar en cualquier plaza. Revisa tu escritura y el título constitutivo.
Pasos prácticos: de la conversación al requerimiento
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Habla con el vecino: puede ser un despiste puntual.
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Documenta los hechos: fotos/vídeos con fecha, repetición, matrículas y cualquier incidencia.
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Requiere por escrito: burofax o email fehaciente pidiendo el cese inmediato.
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Activa a la comunidad: informa al presidente/administrador; pueden mediar, convocar junta y remitir un requerimiento formal en nombre de la comunidad.
Vía comunitaria (LPH): acción de cesación del art. 7.2
Si la conducta persiste (ocupar tu plaza, aparcar fuera de líneas e invadir zonas de rodadura u obstaculizar el uso normal), la comunidad puede ejercer la acción de cesación del art. 7.2 LPH: requerimiento previo, acuerdo de junta y demanda. Si el juez estima, ordenará el cese, la indemnización y, en supuestos graves, puede incluso privar del uso de la vivienda/local hasta 3 años.
¿Puedo llamar a la grúa? (garajes privados)
En garajes privados la grúa municipal normalmente no interviene salvo orden o cobertura de la autoridad. Retirar un vehículo por cuenta propia puede acarrear problemas. La práctica común: la grúa no actúa como en la vía pública; si procede, se necesita respaldo policial o judicial. Verifica la ordenanza local y coordínalo siempre con el presidente/administrador.
Vía penal: ¿usurpación o coacciones?
Cuando alguien ocupa tu plaza privativa y permanece pese a tu oposición, podría encajar —según el caso— en el delito leve de usurpación del art. 245.2 CP (multa de tres a seis meses). Si lo que se bloquea es el acceso o se impide tu salida/entrada, podría valorarse además coacciones (art. 172 CP). Consulta con asesoría jurídica para valorar denuncia y medidas cautelares.
Normas internas y precedentes: evita “multas” sin base
La comunidad puede fijar normas de régimen interior para la convivencia (circulación y estacionamiento en zonas comunes), pero no todas las “sanciones” privadas son válidas si no tienen cobertura estatutaria y legal. Ante reiteración, el cauce seguro es el art. 7.2 LPH (requerimiento + junta + demanda).
Checklist SYM para presidentes y administradores
• Verifica el título: plaza privativa vs. uso indistinto.
• Recoge pruebas: parte fotográfico, fechas, matrículas, incidencias repetidas.
• Requerimiento formal al infractor (firma del presidente).
• Convoca junta con punto específico: “ocupación indebida de plaza X; acuerdo para acción de cesación art. 7.2 LPH”.
• Acta detallada y, si procede, demanda.
• Comunicación general a los vecinos recordando la delimitación de plazas y las reglas de circulación/estacionamiento.
Si ocupan tu plaza, no improvises: confirma tu derecho exclusivo, documenta, requiere y activa a la comunidad. Si la conducta continúa, la acción de cesación (LPH 7.2) y —según el caso— la vía penal (CP 245.2) ofrecen salidas eficaces. En SYM (Soluciones y Mediaciones) te ayudamos a preparar el expediente, coordinar junta y actas, y escoger la vía más rápida y segura para recuperar tu plaza.
Fuente Idealista