Cuando un vecino intimida, amenaza, agrede o provoca daños, la prioridad es proteger a las personas y a la finca. Después, hay que activar canales formales para que cese la conducta y, si procede, obtener medidas cautelares y responsabilidad por los perjuicios.
Señales de riesgo que justifican actuar ya
• Amenazas verbales o escritas, intentos de agresión o acoso reiterado.
• Daños a bienes comunes o privativos (puertas, buzones, vehículos).
• Consumo o manipulación de sustancias peligrosas en zonas comunes.
• Ocupación violenta de espacios, portazos, gritos, vigilancia o persecución.
• Tenencia de animales potencialmente peligrosos sin control.
Estas conductas, aisladas o acumuladas, pueden activar vía penal y acción de cesación en la comunidad.
Qué puede hacer la comunidad (LPH)
La acción de cesación (art. 7.2 LPH) permite requerir formalmente al infractor y, si persiste, demandar para que un juez ordene el cese inmediato, indemnización y, en casos graves, privación del uso de la vivienda/local hasta 3 años. Requisitos clave:
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Requerimiento fehaciente (presidente/administrador).
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Acuerdo de junta con el punto específico en el orden del día.
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Demanda con pruebas: partes policiales/médicos, vídeos, testigos, presupuestos de daños.
Cuándo llamar a la Policía y denunciar (vía penal)
Si hay amenazas, coacciones, lesiones, daños, allanamiento, acoso (stalking 172 ter CP) u otros delitos, llama al 112 o a la Policía/Guardia Civil y presenta denuncia. La vía penal permite solicitar medidas cautelares (p. ej., prohibición de aproximarse o comunicarse) y responsabilidades por daños. La vía penal es compatible con la acción de cesación de la LPH.
Cómo reunir pruebas sin vulnerar derechos
• Diario de incidentes: fecha, hora, lugar, relato breve y testigos.
• Partes policiales y médicos: acreditan el riesgo y las lesiones.
• Mensajes, notas y audio: conserva capturas y originales.
• Vídeo/fotos en zonas comunes: evita grabar espacios íntimos ajenos; enfoca el hecho.
• Presupuestos y facturas: cuantifican los daños reclamables.
Plan de acción paso a paso (SYM)
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Seguridad: si hay riesgo, alerta al 112 y evita el contacto directo.
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Requerimiento: el presidente envía aviso fehaciente (cese de conductas, advertencia de 7.2 LPH).
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Junta extraordinaria: incluye “acción de cesación art. 7.2 LPH frente a la vivienda/local X” y aprueba la demanda.
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Demanda y medidas: solicita cese, indemnización y, si procede, privación de uso; en paralelo, denuncia penal con petición de orden de alejamiento.
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Comunicación a la finca: recordatorio de normas y canales de aviso (sin señalar a víctimas).
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Seguimiento: actas, ejecución de sentencia, coordinación con el seguro por daños.
Derechos, límites y errores a evitar
• No difundas datos personales del infractor en grupos vecinales: protección de datos.
• Evita enfrentamientos directos o “escraches” que puedan derivar en responsabilidad propia.
• No multes privadamente sin respaldo estatutario y legal: usa 7.2 LPH o vía penal.
• Si hay vulnerabilidad (menores, mayores, discapacidad), pide medidas de protección desde el primer momento.
Consejos para presidentes y administradores
• Ten un protocolo interno para incidentes: recogida de pruebas, avisos, coordinación con fuerzas de seguridad y aseguradora.
• Usa convocatorias claras y actas detalladas; evita acuerdos ambiguos que luego se impugnan.
• Valora la mediación solo en supuestos no violentos y sin riesgo: si hay amenazas/agresiones, es procedimiento legal.
Cómo te ayudamos en SYM
• Redactamos requerimientos y acuerdos de junta; preparamos la demanda 7.2 LPH y la estrategia probatoria.
• Coordinamos con abogacía penal para denuncia y medidas cautelares.
• Acompañamos a la comunidad en la ejecución y comunicación de resoluciones.

