No hace falta que sea un matrimonio separado y que haya reglas internas establecidas judicialmente, las cuales no afectan a la Comunidad. El tema es igual si el matrimonio convive normalmente o un piso o local es de dos hermanos, siendo el bien a mitad, es decir, del 50 %.
La Comunidad tiene que ajustarse a lo que dispone el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, que entre ellos nombren un representante y, por supuesto, no permitir que voten ambos en la Junta. Si cada uno tiene un criterio o pretenden votar de forma diferente (asistente o ausente) estaríamos ante un voto nulo, es decir, no contaría.
En caso de impugnación, no hay duda de que el Juzgado no la admitirá si la otra parte se opone, ya que el art. 398 CC exige la mayoría, pero, insistimos, a efectos de la Comunidad no cabe diferenciar jurídicamente entre matrimonios (o cualquier otra forma de copropiedad) y parejas separadas cuando ambos sigan como cotitulares del piso.