Hace un año, en diciembre de 2018, el gobierno impulsó un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que estuvo vigente hasta el 24 de enero de 2019: apenas un mes hasta que se publicó el acuerdo de derogación en el BOE. Sin embargo, dos meses después el Congreso de los Diputados convalidó otro Real Decreto Ley, heredero del anterior, tras reñida votación: el RDL 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
El texto del nuevo RDL presentaba importantes modificaciones respecto al anterior en:
- la Ley de Arrendamientos Urbanos
- la Ley de Enjuiciamiento Civil
Mientras que en las leyes de Propiedad Horizontal, de Haciendas Locales, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ambos decretos eran muy similares.
¿Pero cuáles son los principales puntos a tener en cuenta? Presentamos el listado elaborado por Alberto Torres López, abogado, para el Blog de la Editorial Jurídica Sepín:
- La vuelta de las viviendas suntuarias y la decepción por la falta de definición de los arrendamientos turísticos
- Supresión de la necesidad de inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, para que produzca efectos respecto de terceros
- La nueva duración de los contratos de arrendamiento de vivienda y de sus prórrogas
- Denegación de la prórroga por necesidad del arrendador persona física
- Imposibilidad de excluir la subrogación mortis causa en arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad o afecte a menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 65 años
- La limitación en la actualización de la renta
- El pacto para la elevación de la renta por mejoras
- La atribución de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador persona jurídica
- El derecho de adquisición preferente a favor de las Administraciones Públicas
- Los nuevos límites a las fianzas y garantías adicionales
- La posibilidad de acudir al juicio que corresponda por razón de la cuantía, cuando ésta pueda determinarse
- La participación de los Servicios Sociales en los Juicios de desahucio por falta de pago y por expiración del término
- El nuevo Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda
La conclusión de Alberto Torres López tras estudiar la cuestión es que conviene que, en el futuro, reformas del calado y el impacto de esta reforma deberían tomarse con sosiego y llevarse a cabo tras la consulta con todos los sectores y grupos afectados, incluidos los profesionales del sector. Solo así se garantiza que las reformas equilibren las necesidades y reclamaciones de los distintos afectados y generen una situación de mayor justicia y bien común.
Autor: Alberto Torres López, Abogado, Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM, Director Jurídico de Sepín.
Fuente: Blog de la Editorial Jurídica Sepín
Imagen: Emile Séguin