Las comunidades de propietarios son una fuente de conflictos. Una de las principales disputas son las derramas, cuotas extraordinarias destinadas a cubrir gastos imprevistos en la comunidad de propietarios.
Una derrama es una cuota extraordinaria que se reparte entre los miembros de una comunidad, organización, o grupo para hacer frente a un gasto común que no estaba previsto o que excede el presupuesto regular.
¿Puedo negarme a pagar una derrama?
Imagínate que se plantea una derrama para la reparación de alguna zona común de la comunidad de propietarios, como un gimnasio, que nunca utilizas, ¿podrías negarte a pagarla?
Según establece el artículo 10 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la normativa que regula las comunidades de propietarios, no podrás negarte a pagar una derrama si esta se ha aprobado en la junta de propietarios, aunque en su momento no votaras o votaras en contra.
Exactamente, esta ley fija lo siguiente: “Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono”.
Es decir, por ley tendrás que pagar una derrama que haya sido aprobada en junta; sin embargo, podrás impugnar judicialmente la derrama. Para que la reclamación prospere, debes demostrar que esta cuota extraordinaria no es necesaria. Aunque siempre se aconseja pagar la derrama, ya que, de no hacerlo, se te podrá demandar cómo tal.
Derramas que puedes evitar pagar
Hay un tipo de derrama que puedes negarte a pagar. Cuando la derrama de la comunidad de propietarios responda únicamente a fines estéticos y no para su eficiencia, conservación, accesibilidad o seguridad, podrás evitar pagarla. Para ello, debes votar en la junta en la que se plantee la demanda en contra de la misma.
Fuente «Idealista»