Ante las numerosas consultas realizadas en relación al estacionamiento de más de un vehículo por plaza, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha elevado nuevamente una consulta (pincha aquí para ver la consulta) al Área de Gobierno y Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en la que nos informan que con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del garaje cada plaza de aparcamiento estará destinada a un solo vehículo y, en estos términos, se concede la correspondiente licencia urbanística a la que deberá ceñirse el funcionamiento del garaje.
Puedes consultar el texto íntegro del informe haciendo click aquí.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que no exista normativa que lo prohíba, existe jurisprudencia menor como p.ej. de la AP de Granada(STS de 24 de noviembre de 2010), AP Albacete(STS 10 de marzo de 2010) o AP Almería(STS 28 de julio de 2003) que se muestra favorable al estacionamiento de más de un vehículo por plaza siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
- El propietario de la plaza de garaje puede aprovecharla hasta el límite de su capacidad cuando no se ha acreditado que existe norma alguna, municipal o estatutaria, que le imponga este deber, ni que impida estacionar, al mismo tiempo, una moto y un turismo, en la zona de aparcamiento de uso exclusivo.
- Solo es posible limitar el uso o estacionamiento de más de un vehículo en cada plaza mediante una norma de naturaleza estatutaria, es decir, adoptada por unanimidad ya que, en caso contrario supondría un abuso de derecho.
- El estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida siempre y cuando no se produzca una invasión de zonas comunes que perturbe la pacífica posesión de las mismas por parte de los demás copropietarios.