¿Puedo alquilar una habitación y recuperarla en cualquier momento?

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El alquiler de habitaciones es una práctica muy habitual, sobre todo en las ciudades en las que el arrendamiento de una vivienda es demasiado caro. Por ello, continuamente surgen discrepancias sobre si los contratos de alquiler de una habitación están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o al Código Civil, y la diferencia, delimita los derechos que tendrá el inquilino.

La ley, al no especificar nada en concreto, son los jueces los que tienen que interpretar, si este tipo de contrato entra dentro de los que regula la LAU o por el Código Civil.

Conforme al criterio jurisprudencia  mayoritario, el alquiler de habitación se rige por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por el Código Civil, quedando el inquilino, de esta manera, mucho más expuesto a las exigencias del arrendador.

La Sentencia 168/2019, de 28 de marzo de 2019, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha establecido, en su fundamento tercero, lo siguiente: «Según el artículo 2 LAU, ‘se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
El espacio que se cede en exclusiva es solo el de una habitación, que no puede entenderse comprendida dentro de la definición del artículo 2 LAU».
El contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino a lo pactado y al Código Civil.

Con todo ello, se debe acudir a los artículos 1.554 y siguientes del Código Civil que recogen las normas en materia de arrendamientos. Aunque sería válido (pero no aconsejable) el contrato de arrendamiento de habitación verbal, es conveniente que conste por escrito para que las partes sepan qué derechos y obligaciones comporta el mismo, además de prever la duración de este.

Como al contrato de arrendamiento de una habitación no se le aplica la LAU, la duración del contrato será la pactada por las partes, sin que tenga el inquilino posibilidad de acogerse al derecho que le permite la LAU de permanecer en el arrendamiento, a su voluntad, hasta cinco años como establece actualmente la LAU para el arrendamiento de viviendas donde el arrendador sea un particular.

En conclusión, de forma general, se deberá respetar el plazo estipulado por las partes en el contrato de alquiler. Ahora bien, si el inquilino incumple alguna de las obligaciones, como, por ejemplo, el pago del alquiler, se podría resolver el contrato.

Si las partes no alcanzan un acuerdo para resolver el contrato de forma extrajudicial, el propietario podrá acudir a los tribunales. En el supuesto de que el arrendatario no abone el pago de la renta convenida por el uso de la habitación, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta previsto en el artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuente»El Confidencial«