¿Puedo alquilar en verano una vivienda con una hipoteca con fines turísticos?

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La constitución de una hipoteca sobre una vivienda depende de distintos factores que la entidad bancaria debe valorar. Los bancos tienen en cuenta a la hora de conceder una hipoteca dependiendo si estamos ante una primera vivienda o una segunda o ulterior.

En el caso de las primeras viviendas, los bancos conceden hipotecas con mejores condiciones para el cliente mientras que las hipotecas para la adquisición de segundas o ulteriores viviendas suelen contener condiciones más severas.

Respecto al arrendamiento de la vivienda habitual, para el banco es indiferente si esa vivienda está arrendada o no mientras siga pagando el préstamo hipotecario. Solo se diferencia respecto a las condiciones fijadas en el contrato de préstamo.

Hay que tener en cuenta que el arrendamiento de la vivienda no tiene repercusión respecto a la hipoteca, pero sí respecto a la declaración de IRPF.

“La Ley de IRPF, recogía en su redacción anterior una deducción por adquisición de la vivienda habitual. Aunque esta deducción fue suprimida, existe un régimen transitorio que permite al contribuyente seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando, el inmueble hubiera sido adquirido antes de del 1 de enero de 2013 y, desde ese momento se viniera aplicación la mencionada deducción fiscal.”

Si arrendamos la vivienda, ésta dejará de constituir nuestra vivienda habitual, motivo por el cual perderíamos el derecho a aplicar la mencionada deducción.

En cambio, los alquileres turísticos, se encuentran regulados por las comunidades autónomas, por lo que sería conveniente revisar la normativa autonómica del lugar donde radique el inmueble.

Fuente»El Confidencial»