Ser presidente de una comunidad de propietarios no es una tarea que muchos deseen asumir, por lo que algunos vecinos buscan pasar esta responsabilidad a otros, incluso a sus inquilinos. Pero, ¿es esto posible?
¿Puede un inquilino ocupar el cargo de presidente?
Primero, sobre la asistencia a las juntas y el derecho a voto: la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 15.1) establece que solo los propietarios pueden participar en las reuniones, ya sea personalmente o mediante un representante. Este representante puede ser un tercero, como el inquilino, siempre que el propietario le otorgue dicha representación mediante un escrito firmado que incluya datos como nombre, apellidos, DNI y la identificación del inmueble.
Es importante destacar que tanto el propietario como el inquilino no pueden asistir y votar al mismo tiempo en la misma junta. Si el inquilino asiste como representante, tendrá el derecho a voto y a intervenir en los debates. Sin embargo, si simplemente desea estar informado, el propietario puede permitirle asistir como oyente, pero sin derecho a voto.
En cuanto a la posibilidad de que un inquilino sea presidente, la ley no lo contempla directamente. El presidente debe ser propietario o actuar como representante de uno, pero el propietario sigue siendo el responsable legal en estos casos.
¿Puede un inquilino ser presidente de la comunidad?
Según el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente debe ser uno de los propietarios y su nombramiento se realiza por elección, turno rotatorio o sorteo. Aunque el propietario designado está obligado a aceptar el cargo, puede solicitar su relevo ante el juez en un mes si tiene razones justificadas.
En resumen, un inquilino puede representar al propietario en las juntas, pero no puede ser elegido presidente, ya que este cargo está reservado únicamente para los propietarios de la comunidad.