Con frecuencia analizamos las obras de supresión de barreras arquitectónicas que afectan a los elementos comunes del edificio, véase por ejemplo la instalación del ascensor o de una rampa de acceso al portal. Obras que se realizan según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Pero tan importante es salvar los obstáculos que impiden a los discapacitados desenvolverse con total normalidad en el interior del edificio como reducir aquellos que afectan a su propia vivienda. Una realidad que se hace más patente y reviste mayor complejidad cuando el residente afectado es el arrendatario del piso.
En este caso, cuenta Cristina Fernández, autora de la “Guía práctica sobre el alquiler de viviendas y locales”, editada por Tecnos, que ante la necesidad de realizar obras “no es necesaria la autorización del arrendador para su ejecución, si bien deben ser a cargo del arrendatario”.
Para la supresión de barreras en un piso alquilado no es necesaria la autorización del arrendador para su ejecución, si bien deben ser a cargo del arrendatario.
Es más, el casero no puede oponerse a ellas, siempre que concurran una serie de circunstancias:
- Que el arrendatario o su cónyuge, persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, o de sus familiares que convivan con ellos de forma permanente, se encuentren en situación de discapacidad o sean mayores de 70 años.
- Que debido a esta circunstancia necesiten la realización de obras para poder habitar la vivienda (por ejemplo, cambiar la bañera por la ducha).
- Que se notifique por escrito al arrendador su intención de ejecutar las obras. Con dicho escrito se deberán acompañar documentos acreditativos de su situación y el proyecto de obras a ejecutar su fuera exigible.
Ahora bien, conviene saber que cuando finalice el contrato de alquiler, el arrendador estará en su derecho de exigir al inquilino que reponga su casa a su estado originario.
Fuente: Juanjo Bueno http://ciudadycomunidad.cafmadrid.es/