Según la Constitución, las competencias relativas a la vivienda están cedidas a las comunidades autónomas, por ello, debemos dirigirnos a la normativa autonómica reguladora de los apartamentos turísticos del lugar donde radique el inmueble.
El artículo 6 del Decreto 79/2014, de 10 de julio deja constancia de que los apartamentos turísticos no pueden ser utilizados como residencia permanente ni destinarse a otra finalidad distinta del uso turístico.El incumplimiento de esta prohibición supone una falta muy grave.
Para evitar esta sanción, deberá dirigirse al órgano competente de la Comunidad correspondiente y presentar una declaración responsable mediante la cual se cancele la inscripción de la vivienda como apartamento turístico.
En cuanto a las implicaciones fiscales, tener un apartamento turístico y un inmueble que se utiliza como vivienda habitual o como vivienda para alquilar supone unas grandes diferencias muy notorias.
Centrándonos en el IRPF, para alquilar un apartamento turístico, el arrendador tiene que darse de alta en el régimen de autónomos o constituir una sociedad, tributando en el primer caso a través de los rendimientos de actividades económicas o a través del impuesto de sociedades en el segundo supuesto.
En conclusión, la cancelación de la inscripción como apartamento turístico es fundamental y necesaria para poder residir en este o para alquilarlo de forma normal conforme a las disposiciones de la Ley de Arrendamiento Urbanos, pues las consecuencias legales y fiscales son muy notorias.
Fuente «El confidencial»