¿Puede la comunidad de vecinos prohibir la entrada a personas externas?

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Las comunidades de propietarios a menudo se convierten en focos de conflictos, ya que lo que a un vecino le parece adecuado, a otro puede no gustarle. Una de las disputas frecuentes es la relacionada con la entrada de personas ajenas al edificio. ¿Es posible prohibir o limitar este acceso? Veamos qué dice la legislación al respecto.

La ley establece que todos los propietarios tienen derecho a utilizar las zonas comunes, siempre que su uso no perjudique a los demás vecinos ni a la comunidad en general. Incluso los propietarios con deudas con la comunidad pueden acceder a instalaciones como la piscina o la pista de pádel, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario.

¿Se puede prohibir el acceso a personas ajenas al edificio?

En ciertos casos, los propietarios pueden desear restringir o prohibir la entrada a personas que no viven en el edificio, especialmente si su presencia genera inconvenientes. Pero, ¿es legal prohibir la entrada a personas ajenas?

El Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no prohíben directamente el acceso de personas externas a la comunidad. Sin embargo, es aconsejable que los estatutos de la comunidad incluyan normas sobre la entrada de visitantes y que se establezca un Reglamento de Régimen Interior para gestionar estas situaciones.

¿Qué es el Reglamento de Régimen Interior en una comunidad de propietarios?

Es un conjunto de reglas que complementa los estatutos de la comunidad y regula aspectos relacionados con la convivencia y el uso adecuado de los servicios y áreas comunes. No obstante, estas normas no deben tratar cuestiones sobre elementos privativos, imponer restricciones al dominio, ni abordar temas que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reserva para el título constitutivo o los estatutos, como la cuota de participación o las actividades prohibidas. Además, el reglamento no puede contradecir el título constitutivo ni los estatutos de la comunidad.

Por otro lado, el reglamento de régimen interior sí puede establecer directrices sobre el uso de las zonas y servicios comunes, como la restricción del acceso al edificio para personas no residentes, las normas para el uso de los ascensores, los horarios de apertura y cierre del portal, o los períodos de funcionamiento de la calefacción central. También puede incluir normas de convivencia, como las relacionadas con la tenencia de mascotas, los horarios para sacar la basura o los límites para los ruidos provenientes de obras.

¿Se puede prohibir la entrada de personas ajenas a la comunidad?

No, los propietarios no pueden prohibir la entrada a personas ajenas a la comunidad, salvo que representen un riesgo para los residentes o el edificio. Aunque es posible limitar el acceso a ciertas áreas comunes, no se puede impedir la entrada de profesionales que necesiten realizar tareas de mantenimiento o reparaciones en los inmuebles o zonas comunes.

Fuente «Idealista»