No existe obligación de regularizar los saldos aunque si de proceder a su liquidación al final de cada ejercicio económico.
No obstante lo anterior, aunque no sea obligatorio, es aconsejable proceder a la regularización económica de los saldos individuales de los propietarios de forma que al inicio del nuevo ejercicio económico todos partan de un mismo saldo.
Esta regularización será sometida a la aprobación de la Junta de Propietarios que, al tener la consideración de acto de mera administración, podrá acordarse por mayoría simple (art. 17.7 LPH).
En defecto de acuerdo, ni el propietario podrá exigir nada ni el Administrador tomar ninguna decisión al respecto.