El 30 de mayo de 2013 se publicó en el BOCM el Acuerdo de 23 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados al que puedes acceder pinchando aquí
Por el interés que esta información tiene para nuestros clientes, transcribimos las preguntas/respuestas más frecuentes (FAQs):
OBJETO
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.
REQUISITOS
1. Requisitos generales de los beneficiarios
- Deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
2. Requisitos generales de los trabajadores contratados
- Deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
a) Contrataciones realizadas por empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:
- Contratación indefinida: importe de 1.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo.
- Contratación de duración determinada o en prácticas: importe de 1.000 euros cada contrato de duración igual o superior a seis meses.
- Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: importe de 1.500 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial de las modalidades contractuales previstas en este apartado, el importe de las subvenciones establecidas en este Acuerdo se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.
Lo más adecuado puede ser recurrir a los Colegios Profesionales correspondientes a los técnicos competentes citados anteriormente.
b) Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con 10 o más trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:
- Contratación en prácticas: un importe de 500 euros por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 euros, los contratos en prácticas a jornada completa.
- Contratación a tiempo parcial de mayores de cuarenta y cinco años: un importe de 1.000 euros cada contratación indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50 por 100 de la jornada ordinaria y se realice a personas desempleadas de cuarenta y cinco años o más que reúna los requisitos establecidos en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial de las modalidades contractuales previstas en este apartado, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, teniendo en cuenta que en el contrato indefinido a tiempo parcial para mayores de cuarenta y cinco años, la reducción proporcional de la subvención se aplicará cuando la jornada laboral sea inferior a la mitad de la jornada a tiempo completo.
Para la concesión de las subvenciones previstas en este Acuerdo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.
En todas las modalidades de contratación deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Para determinar el número de trabajadores en plantilla se tendrá en cuenta el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Exclusiones
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.
- Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
A modo de resumen, destacan por su importancia:
a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas.
b) Mantener la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración determinada objeto de subvención y del alta en la Seguridad Social durante el período equivalente a la duración de dichos contratos.
c) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
Desde el 31 de mayo al 10 de diciembre de 2013.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
- Preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid.
- En cualquier otro de los previstos en el art. 8 de dicho acuerdo.
Foto vía: Leonardo Dell’Aquila vía photopin cc