Hoy os traemos un nuevo consultorio sobre comunidades de vecinos en el que la abogada, Patricia Briones, adjunta a la Secretaria Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, responderá a las dudas de los internautas, pero únicamente a aquellas que se refieran al funcionamiento de las comunidades de vecinos.
Pregunta. En la finca donde vivo hay un inquilino que sube/baja una bicicleta por las escaleras, ya que no disponemos de ascensor. Al subir y bajar la bici ensucia las paredes con las ruedas. Creo que no podemos negarnos a que suba/baje la bicicleta pero, ¿se le puede reclamar los gastos de limpiar o pintar las paredes que ha ensuciado a él o al propietario del piso?. En caso afirmativo, ¿cómo hacemos la reclamación?
Respuesta. Si el inquilino utiliza las escaleras para subir y bajar la bici, estará obligado a limpiar lo que manche. A este respecto, la comunidad podrá aprobar una norma de régimen interno que regule el uso de dicho elemento común así como su mantenimiento.
P. La administradora de la finca, en la que soy vicepresidente, se trasladó a principios de año a un nuevo despacho. En la dirección y en el teléfono que nos había facilitado no la localizábamos. En el mes de junio descubrimos que se había trasladado de nuevo a otra dirección.
En dicho mes nos convoco a una Junta General Ordinaria a la que no se presentó.
Finalmente la administradora le traspasó la documentación de la Comunidad de Propietarios a otro administrador. Mi pregunta es: ¿debemos pagarle los honorarios como administradora correspondientes a los meses en que hizo dejadez en sus funciones?
R. La duración del cargo, como regla general, es de un año salvo que se pacte un plazo diferente o la comunidad cese al administrador o éste dimita antes de que finalice dicho plazo.
Para que la comunidad deje de abonar los honorarios, deberá probar que efectivamente ha habido un abandono del cargo que justifica que no se le pague.
P. Tengo un local por el que pago una cantidad excesiva de comunidad (heredado). Desearía saber con que normativa se fijan las cuotas, si es por superficie o a criterio de la comunidad, y si puedo revocar o impugnar la cuota actual. Prejubilada.
R. La cuota de participación en los gastos comunes viene establecida en el título constitutivo o escritura de division horizontal de la fina. Para modificar esta cuota, es necesario que la comunidad adopte un acuerdo al respecto por unanimidad o, en su defecto, acudir a la vía judicial.
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