En Soluciones y Mediaciones nos parece muy interesante hacéros llegar los posibles problemas o debates que suelen encontrarse en las Comunidades de vecinos. Decisiones sobre elementos comunes, uso de la calefacción central, internet comunitario, son algunas de las preguntas que nos contesta hoy a través del diario 20minutos la abogada adjunta, Patricia Briones, a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.
Pregunta. Buenos días,
Nuestra Comunidad tiene la calefacción central de gasoil con contadores individuales. Hasta ahora la caldera estaba encendida las 24 horas del día durante todo el invierno; pagamos un mínimo cada vecino y luego cada uno lo que consuma.
Puesto que estábamos en número rojos en la cuentas de la comunidad, con el objeto de ahorra costes y puesto que mucha gente dice que no utiliza la calefacción, el administrador ha propuesto varias franjas horarias de encendido; se ha hecho una votación y se ha acordado por mayoría encender la caldera central solamente de 18h a 23h.
Yo me encuentro entre la minoría que dijo que no a este horario. El caso es que se hizo lo que votó la mayoría y ahora con el horario tan reducido pasamos frío en casa. Mi pregunta es: ¿hasta que punto es legal? Yo he comprado un piso con un servicio de calefacción que ahora no puedo usar. ¿No es suficiente con el voto en contra de una persona para que no se aplique?
En caso de que tenga que aceptar lo que dice la mayoría, ¿tengo que costearme yo poner otro sistema de calefacción en mi piso o debería asumirlo la Comunidad por no dejarme usar el servicio del edificio?¿Estaría obligada a pagar el mínimo de caldera si instalo otra calefacción individual?
Respuesta. No existe normativa ni estatal ni autonómica que fije unas reglas en cuanto al horario de encendido y apagado de calefacción por lo que será la comunidad la que adoptará el acuerdo al respecto. Dicho acuerdo, al tener la consideración de acto de mera administración, podrá ser adoptado por una mayoría simple. Sin perjuicio de su derecho como propietario si se siente afectada por dicho acuerdo puede impugnarlo ante los Tribunales.
Podrá instalar una calefacción individual en su vivienda pero si la Comunidad no adopta el acuerdo por unanimidad de eximirle de los gastos del servicio común de calefacción estará obligada a seguir contribuyendo al pago del mismo aun cuando disfrute de un servicio particular.
P. Por común acuerdo en junta, hemos procedido a reformar la escalera y el portal de la Comunidad. El presidente ha decidido cambiar radicalmente el color de la pintura de la puerta del portal y el descansillo. ¿Puede decidir el presidente el cambio de color de la pintura sin consultar a los vecinos? ¿Me podrían adjuntar algún enlace donde pueda leer la información legal referida a esto? Me he quejado y prácticamente me ha mandado a freír espárragos. Gracias.
R. El cambio de pintura de la puerta del portal y del pasillo alteran la configuración estética originaria de dichos elementos comunes, por lo tanto el presidente no podrá adoptar unilateralmente ninguna decision al respecto sino someterlo a la aprobación de la junta.
P. Hola Patricia. Mi pregunta es muy corta. Hace unos días me ofrecieron por mediación de un amigo que instaláramos internet comunitario en el edificio, nos lo hace una empresa que lo ha hecho en otras comunidades y nos dijo que no había problemas.
Ellos instalas una conexión de un operador de internet que cuesta aproximadamente unos 70€/mes y se divide esa cuota entre los vecinos que estén interesado. Ellos lo que cobran es la distribución y división de esa señal a los vecinos interesados, unos 300€ por vecino.
Mi pregunta es si esto es legal ya que algún vecino me ha dicho que eso es ilegal. Yo le respondí que si lo hacían en otras comunidades y no ha pasad nada es que será legal.
R. El Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, habilita a las operadoras a instalar en todos los inmuebles las correspondientes redes para lo cual no es necesario ni el permiso ni la autorización de la Comunidad al primar el derecho a la información. Ahora bien, y, como paso previo, deberá poner en conocimiento del presidente de la Comunidad su intención de solicitar la introducción de la red de fibra óptica en el edificio, quien deberá contestarle en el plazo de 15 días. Si el presidente le informa que la Comunidad no tiene intención de proceder a la instalación de la red en los tres meses siguientes a la solicitud, el propietario podrá comunicar a la operadora que inicie dicha instalación. Pese a la decisión de la Comunidad, una vez realizada la acometida, el servicio de telecomunicación adquiere la consideración de elemento común de la Comunidad.
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Foto vía: KitosRD vía photopin cc | Noticia vía: 20minutos.es