Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaria Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, contesta a las consultas de los internautas de 20minutos sobre los problemas que estos se encuentras en sus comunidades.
Pregunta: Soy presidente de una comunidad. Mi pregunta es que hay una derrama urgente y faltan dos propietarios por pagar, pero no dan señales de que vayan a hacerlo. La reparación ha de hacerse ya sin demora pues es la bajante principal. La pregunta es: ¿se pueden usar las cantidades que hay acumuladas correspondientes a las cuotas mensuales de los demás propietarios para realizar la reparación mientras se les exige el pago de la derrama a los morosos?
Respuesta: Si la reparación es de carácter urgente podrá realizar las obras con cargo a los fondos comunitarios aunque es aconsejable que esta decisión sea ratificada por la junta de propietarios. Para ello convocar una junta extraordinaria para que los propietarios adopten un acuerdo al respecto modificando con ellos los términos del acuerdo anterior.
P: Soy propietaria de un piso en Galicia en un edificio de cinco plantas construido hace más de 100 años y desde que lo compré, hace ya diez años, la antena colectiva ha funcionado mal y finalmente ya no funciona. En una junta de vecinos propuse una reparación de la antena, incluso facilité un presupuesto, pero la respuesta que me encontré es que no era obligatorio tenerla. Quisiera saber si eso es cierto. Los otros cuatro vecinos tienen contratado un servicio de internet que les incluye canales de televisión y por eso no tienen ningún interés en que la antena se arregle. El coste sería de unos 2.000 euros, aunque no sé si existe alguna subvención actualmente. Muchas gracias.
R: La antena tiene la consideración de elemento común del edificio y es por tanto obligación de la comunidad ejecutar todas aquellas obras que sean necesarias para la conservación y el mantenimiento de los elementos comunes de la finca (artículo 10.1 a) de la LPH.
Esta obligación de la comunidad no desaparece por el hecho de que determinados propietarios hayan contratado servicios o canales adicionales de TV.
P: Vivo en una comunidad de vecinos, son cuatro edificios (cuatro bloques), y yo vivo en unos bajos. El caso es que el vecino de arriba fuma en el pasillo del edificio, marihuana, porros, no sé el bien el que, pero no es un cigarrillo normal porque deja un olor muy fuerte por todo el pasillo del edificio. ¿Qué medidas puedo tomar contra esto si el vecino se niega ha dejar de fumar?
R: En virtud de la actual Ley Antitabaco está prohibido fumar en las zonas cerradas de los edificios. Por lo tanto, este propietario no puede fumar en los pasillos.
Dado que se trata de una actividad molesta, insaluble y prohibida deberá ponerla en conocimiento del presidente de la comunidad para que éste le aperciba de su cese. Si pese a ello el vecino persiste en su conducta, la comunidad podrá adoptar el acuerdo de entablar una acción de cesación contra él y, en su defecto, podrá hacerlo usted individualmente.
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