Preguntas sobre casos reales en las comunidades

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Como Administrador de Fincas en Madrid, en Soluciones y Mediaciones nos parece muy buena idea compartir preguntas frecuentes que podemos encontrarnos en nuestra comunidad de vecinos. Patricio Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, es la persona que resolverá tus dudas.

Pregunta.- Buenos días, en la pasada consulta (ver aquí) le hice una pregunta la cual fue respondida con el art. 13.2 de LPH. Ser propietario para ser presidente, por lo que si ha habido alguna modificación, le agradecería me la comunicase, pues según el Sr. Administrador que tenemos, estando casado y en régimen de gananciales con un poder de representación o incluso con una autorización firmada no hay ningún problema. Agradecería contestación a fin de poder aclarar esta polémica en la Comunidad. Muchas gracias.

Respuesta.- Si usted se casa y el piso es un bien privativo de su mujer, no es copropietario por lo que reitero la contestación dada al atento de forma que solo podrá ser presidenta su mujer.

P.- Si en una comunidad de casas pareadas, lo que se vienen llamando Propiedad Horizontal Tumbada, hay un problema en el techo, y en pasadas reuniones, sin concretar el problema, se acordó que cada vecino arreglaba los problemas de su vivienda, y ahora una de ellas tiene problemas en la cubierta, ¿se le puede decir que lo tiene que arreglar él?

R.– Aunque no me facilita los términos exactos del acuerdo, entiendo que el espíritu de lo acordado es que cada propietario asuma la reparación de aquellos elementos que le afectan de forma privativa.

P.- Si un vecino denuncia a la Comunidad, ya hay que abonar una minuta de abogado para defenderse de esa demanda, ¿el vecino está extenso de pagar esa minuta?, ¿se puede descontar la parte proporcional en el próximo recibo?

R.– En virtud del articulo 394.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones…

Si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerles a una de ellas por haber litigado con temeridad”.

En consecuencia, las costas deberán ser sufragadas por aquel que haya resultado vencido en el juicio, en este caso, la comunidad de propietarios excluyendo del pago al propietario demandante que ha visto estimada sus pretensiones (STC AP Alicante 15-10-2002).

En consecuencia, hasta que no se dicte sentencia, el propietario-demandante no contribuirá al pago de la provisión de fondos aunque sea con cargo a los fondos comunitarios así como a una posible derrama.

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Foto vía: Terrazas vía photopin (license) | Noticia vía: 20minutos.es