Desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 27 de diciembre, más conocida como Ley Omnibus, cualquier empresa o particular, puede instalar un sistema de cámaras de seguridad sin necesidad de cumplir con los requisitos de autorización del Ministerio del Interior. Esta ley, modifica diferentes leyes como la Ley de Seguridad Privada para su adaptación al libre acceso de servicios. De esta manera, antenistas, auxiliares, electricistas o el “cuñado manitas” pueden instalar un sistema de videovigilancia en una Comunidad de Propietarios. Ahora bien… ¿por qué debemos desconfiar de los “manitas” y apostar por una Empresa de Seguridad Homologada a la hora de instalar cámaras de vigilancia en una Comunidad de Propietarios?
1. Para evitar sanciones a la Comunidad de Propietarios.
Las cámaras de seguridad instaladas en las Comunidades de Propietarios generan un fichero de datos de carácter personal (grabaciones de las cámaras) que deberá cumplir una serie de requisitos legales para evitar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Para cumplir con la Ley de Orgánica de Protección de Datos, se deberá generar y mantener actualizado el Documento de Seguridad, se deberá dar de alta el fichero en la A.E.P.D., se deberá verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos, deberán existir impresos informativos a disposición de los afectados, asegurarse de que los tiempos de grabación del sistema cumplen con normativa etc. Una serie de cuestiones que los “manitas” y empresas NO homologadas no llevan a cabo, pues no cuentan con los conocimientos legales necesarios y en la mayoría de los casos no ofrecen un servicio de mantenimiento del sistema de videovigilancia.
Las sanciones de la A.E.P.D. pueden alcanzar los 600.000€ dependiendo de la naturaleza de la infracción y será la Comunidad de Propietarios como responsable del fichero de datos personales quien deba hacer frente a la sanción.
2. Para garantizar la intimidad y privacidad de todos los vecinos y usuarios
Para garantizar la intimidad y privacidad de todos los usuarios del sistema de vigilancia, se deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y secreto de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado tal y como indica el artículo 9 de la Instrucción 1/2006 Seguridad y Secreto.
Las cámaras de seguridad no podrán grabar la vía pública (salvo lo estrictamente necesario para el fin de la vigilancia) ni espacios privativos, además, el acceso a las grabaciones deberá estar restringido al responsable del fichero (el presidente, en representación de la comunidad de propietarios) mediante usuario y contraseña y el grabador deberá estar protegido por un armario de seguridad.
Si no se cumplen con estos requisitos, no sólo estamos expuestos a importantes sanciones, también está en juego nuestra intimidad y la de nuestra familia (incluidos los menores…). Hoy en día, todavía existen Comunidades de Propietarios con las cámaras de seguridad conectadas a los televisores de los vecinos o en las que todos los propietarios tienen acceso a las grabaciones. En estos casos, nada impide que las imágenes acaben circulando por Internet…
3. Para poder conectar el sistema con una Central Receptora de Alarmas
Si queremos conectar nuestro sistema de videovigilancia a una Central Receptora de Alarmas para que puedan realizarse rondas de vigilancia virtuales, detectarse incidencias en el sistema en tiempo real y se pueda dar aviso a emergencias en caso de un incidente, OBLIGATORIAMENTE, la instalación debe realizarse por una Empresa de Seguridad Homologada en la Dirección General de Policía tal y como indica el artículo 39.1 del vigente Reglamento de Seguridad Privada:
“Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión… que se conecten a centrales receptoras de alarmas”.
4. Para garantizar el buen funcionamiento del sistema
Cuando la instalación de cámaras de seguridad no está en manos de profesionales, es frecuente encontrarse sistemas que sólo funcionan el primer día, que no cumplen con el reglamento electrotécnico para baja tensión, que utilizan cámaras de seguridad “de juguete”, grabadores domésticos y discos duros de PC en lugar de material de seguridad, entre otras muchas aberraciones…
En estos casos, cuando sucede un incidente grave en la comunidad de propietarios y son necesarias las imágenes de las cámaras de seguridad, no existen grabaciones, por lo que el sistema de videovigilancia pierde su razón de ser…
5. Para garantizar la validez judicial de las grabaciones
La Ley de Enjuiciamiento Civil indica que las imágenes de las cámaras de vigilancia que capten un delito, deberán estar protegidas con marca de agua y se deberá garantizar frente al juez la trazabilidad y autenticidad de las grabaciones.
La técnica de marcas de agua, es utilizada para la autenticación de las imágenes, para garantizar que no han sido modificadas y son un requisito indispensable cuando las grabaciones se quieren aportar como prueba en cualquier tipo de reclamación.
La L.O.P.D. por su parte, considera que en las imágenes que recojan un delito, deben tomarse una serie de medidas de seguridad de nivel alto.
Además, hasta que la policía o las autoridades competentes demanden las grabaciones, estas deberán protegerse y custodiarse adoptando las medidas necesarias para garantizar su integridad y evitar su pérdida o manipulación.
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Escrito por Juan Antonio Díaz en pisos.com