Comenzamos la semana hablando de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que apoya la existencia de los pisos turísticos, en contraposición con la postura de algunos ayuntamientos españoles. Cabría preguntarse: ¿Por qué? ¿Con qué finalidad? ¿Qué efectos y consecuencias tiene esto para los pisos turísticos? Todo esto y mucho más lo encontraremos en el artículo de Gabriel de Alvear Pardo, abogado especializado en arrendamientos urbanos, para la web de CAFMadrid.
Recientemente ha trascendido que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impugnado ante los Tribunales determinada normativa reguladora de los arrendamientos de apartamentos o pisos turísticos, concretamente la de los Ayuntamientos de Madrid, San Sebastián y Bilbao.
La actuación de la CNMC ha podido ocasionar sorpresa e incertidumbre sobre la materia. Surgen interrogantes: ¿Por qué la CNMC ha impugnado tales normativas de específica competencia municipal? ¿Tiene facultades al efecto? ¿Cuál es la finalidad perseguida? ¿Qué efectos y consecuencias tiene para los pisos turísticos?
Y una cuestión más directa:¿Por qué la CNMC apoya la existencia de los pisos turísticos? Este organismo ha efectuado un análisis de la materia, detallado estudio en el que resalta los beneficios que la marcada expansión de los pisos turísticos produce a los usuarios y a la economía de las ciudades. Razones como la aludida intensificación de la competencia generada, con los indicados efectos sobre los precios y calidad, junto a la recuperación de zonas degradadas, aumento del turismo, etc. justifican el favorable parecer de la mencionada Comisión Nacional.
Proteger la competencia, así como los derechos de consumidores y usuarios.
La CNMC defiende este tipo de arrendamiento sometido a la normativa sectorial de las Comunidades Autónomas. Ahora bien, a la vez ha recomendado la homogeneidad de la dispar normativa actual reguladora de la materia, la eliminación de restricciones contenidas en algunas normas (prohibición de licencias para viviendas turísticas, zonificación de ciudades, limitaciones de la duración de estancia…).
Por ello ante la constatación de normas y medidas que tienen efectos restrictivos sobre la competencia la CNMC, en cumplimiento de su objeto y funciones, actúa. No solo denuncia, interviene.
Respecto de las normativas sobre los arrendamientos turísticos de Madrid, San Sebastián y Bilbao, la CNMC ha considerado que algunas de las condiciones requeridas por estos Ayuntamientos para poder arrendar apartamentos y viviendas turísticas restringen la competencia y perjudican a los consumidores y usuarios. Para el organismo público las regulaciones de las citadas ciudades tienen algunos efectos restrictivos sobre la competencia, con consecuencias como la presumible elevación de los precios, reducción de la calidad, de la inversión y de la innovación en los alojamientos turísticos.
La regulación de los pisos turísticos, en los Tribunales.
Las referidas apreciaciones fueron comunicadas por la CNMC a cada uno de los tres Consistorios a fin de que pudieran dar explicación sobre las razones que hubieren justificado la necesidad y proporcionalidad de las restricciones impuestas por sus respectivas normativas reguladoras de los pisos turísticos. Y en atención a que no se obtuvo adecuada contestación al respecto, la CNMC ha presentado la oportuna impugnación de las regulaciones de los tres municipios ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La CNMC ha obrado con arreglo a sus funciones y obligaciones. Ha supervisado y finalmente se ha encontrado impelida a recurrir a los Tribunales. Serán éstos los que decidan, aunque lo relevante es que el organismo público ha intervenido eficazmente en defensa de los beneficios que conlleva la competencia. La CNMC reconoce los beneficios del arrendamiento turístico, aunque vigila la copiosa regulación de las Administraciones sobre el mismo en el marco de sus funciones.
Autor: Gabriel de Alvear Pardo
Fuente: CAFMadrid
Imagen: Jace & Afsoon