En el caso de que quisiéramos donar a nuestros hijos una vivienda en nuda propiedad, ¿esta situación impediría la venta de la vivienda si fuera necesario?
La nuda propiedad se refiere a la propiedad de la vivienda, es decir a quién es el dueño efectivo de ésta, que en este caso pasarían a ser de los hijos. Nosotros, por tanto, nos quedariamos con el usufructo, y vamos a ser los que podamos vivir en ella. Ambas se pueden transmitir y tienen sus peculiaridades.
En este caso concreto nos vamos a referir a la donación de la nuda propiedad y a la conservación por su parte del usufructo. De esta forma, el donatario obtiene la propiedad del piso, pero sus derechos son muy limitados, ya que no podremos usarlo hasta que no se extinga el usufructo, ya sea por su venta, por la muerte del usufructuario o por la extinción del contrato.
Si nosotros donaramos la nuda propiedad a nuestros hijos, pero nos quedamos con el usufructo no se puede vender la vivienda puesto que no se ostenta la propiedad de la misma, sino un derecho de uso. Lo que sí es factible será que ese derecho de uso nos sea compensado económicamente, de modo que la vivienda se ponga a la venta y a nosotros se nos restituya el valor que represente el usufructo en el precio que se obtenga.
El valor del usufructo está en relación con la edad del usufructuario y como mínimo será de un diez por ciento del valor del inmueble. Otra opción podría ser alquilar la vivienda de modo que a nosotros nos correspondería la integridad de la renta que se obtuviese en concepto de alquiler. Por lo anterior, sus facultades de disposición son limitadas, pero se puede pactar la extinción del usufructo a cambio de un precio y, si los propietarios no desean vender, puede alquilarse la propiedad y hacer nuestra la renta.