El artículo 396 del Código Civil, define zonas comunes de una Comunidad de Propietarios, como todos los espacios comunes del edificio que pertenecen a los propietarios de dicha Comunidad. Es decir, los jardines, las piscinas, los patios y escaleras, los áticos y azoteas, etc.
Las fuentes de conflicto tienen que ver en su gran mayoría con el desconocimiento por parte de muchos vecinos sobre si pueden o no realizar fiestas o reuniones privadas en las zonas comunes de la comunidad.
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal autoriza a los vecinos a disfrutar de los espacios comunes, siempre y cuando se respeten las instalaciones generales de la comunidad y den un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Muchas Comunidades de Propietarios suelen exponer claramente cuáles son las limitaciones, las prohibiciones, turnos y horarios que se deben cumplir. Si no estuviera especificado, lo primero que debe hacer ese vecino es informar y solicitar permiso a la Comunidad de Propietarios, ya que los vecinos tienen derecho a hacer uso de las zonas comunes de la comunidad, pero sólo hasta cierto punto.
En casos específicos es necesario la aprobación por parte de la comunidad de propietarios en el caso de que quiera solicitar un acontecimiento en un sitio concreto. Para ello, antes debe solicitarlo a la Comunidad por escrito, para que se incluya en el orden del día de una Junta ordinaria o extraordinaria y conseguir el voto unánime del resto de vecinos. Es importante destacar que si no se ha acordado y se ha autorizado por parte de la Junta, está prohibido realizar dicha reunión privada en zonas comunes del edificio o urbanización.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta es la normativa municipal sobre ruidos y actividades molestas, en donde se determinan horarios y demás circunstancias que se han de observar a la hora de realizar este tipo de actividades.
Si la comunidad de propietarios no acepta que se realicen fiestas o reuniones privadas en las zonas comunes la disputa no se resuelve negociando con el resto de vecinos, el Administrador de Fincas debe actuar como mediador, siendo flexible y adoptando una actitud neutral e imparcial, pero respetando la legalidad vigente y la voluntad de la mayoría.
Fuente:El Confidencial