Plan Renove de Salas de Calderas

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La Comunidad de Madrid, a través de la Fundación de la Energía, ha puesto en marcha el Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid con unos fondos disponibles de 1.400.000 €.

Se consideran inversiones subvencionables en el ámbito del Plan Renove de Salas de Calderas las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DEL INCENTIVO?

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el Plan Renove:

  • Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas
  • Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:
    • Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas
    • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes con potencia térmica nominal mayor a 70 kW
    • Empresas con potencia térmica nominal mayor a 70 kW
    • Edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica
    • nominal mayor a 70 kW

Quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.

¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?

La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn (considerándose como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante), del tipo de combustible a sustituir y de acuerdo al uso del edificio.

En cualquier caso, cuando el combustible a sustituir sea el carbón para edificios de uso residencial la cuantía del incentivo estará limitada al 50% del coste elegible y para edificios de uso no residencial al 30% del coste elegible, mientras que cuando el combustible sea otro diferente al carbón la cuantía del incentivo para edificios de uso residencial estará limitada al 20% del coste elegible y para edificios de uso no residencial al 12% del coste elegible (IVA no incluido en ningún caso).

Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).

¿CUÁL ES EL PERIODO DE REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE?

El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga, siempre que exista crédito disponible.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

El plazo de presentación de solicitudes será el 15 de Enero de 2019 y hasta el 31 de Diciembre de 2019.

¿QUIÉN TRAMITA LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

¿SON COMPATIBLES LAS AYUDAS?

Las ayudas correspondientes a este Plan Renove son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación.

Se puede ampliar la información en el siguiente enlace.

 

Documento: Extracto de la Orden de Convocatoria
Fuente: Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid)
Imagen: Michael Shannon