Patricia Briones responde a las dudas de varios vecinos que de alguna manera necesitan consejo y ayuda para saber si su comunidad está actuando de forma correcta o están siendo engañados.
1) Hola Patrcia. En la junta anterior que tuvimos se habló de la posibilidad de contratar a una empresa de jardinería y mantenimiento. Se nos comunicó que para no reunirnos de nuevo, una vez enviados varios presupuestos a todos los vecinos, la votación se haría por correo, es decir, nos van a meter una hojita en el buzón a cada vecino para que votemos el presupuesto o la opción que queremos y después debemos introducir esta hojita en el buzón del presidente. ¿Esto es válido? Un saludo y muchas gracias.
Patricia Briones: Los acuerdos se adoptan en el seno de la junta de propietarios y no por correo.
En estos casos, es aconsejable o bien que previamente a la celebración de la junta se pongan a disposición de los propietarios los presupuestos para que puedan ser estudiados y posteriormente votados o que el día de la junta se nombra una comisión y se le de facultades para que estudie y decida el presupuesto.
2) Hola Patricia, en nuestra comunidad de vecinos se pretende cambiar la puerta de entrada del edificio, ¿qué quórum requiere esta decisión?, hay varias opciones de puerta para votar o si se rechaza el cambio, ¿basta con la mayoría por un voto más o requiere de mayor consenso?. Un saludo y gracias.
Patricia Briones: Si la situación se debe a que se encuentra en mal estado o rota, esta obra tiene la consideración de obra necesaria. Aunque actualmente el art. 10.1.a de la LPH no requiere para ello acuerdo de junta salvo si para ello es necesario girar una derrama, es aconsejable que se somete a la aprobación de la junta aunque insisto que a día de hoy no es obligatorio.
Al tener la consideración de acto de mera administración, podrá aprobarse por mayoría simple.
3) Hola Patricia, mi duda es la siguiente, ¿son efectivos, obligatorios para los vecinos, y ejecutivos los acuerdos de una reunión de comunidad si no se ha enviado a los vecinos el acta de la reunión o si se envía sin la firma del presidente?
Patricia Briones: Es obligatoria que el acta se envíe a los propietarios porque, en caso contrario, les supone una indefensión ya que al no conocer su contenido se les priva su derecho de poder impugnar ante los tribunales los acuerdos adoptados.
La falta de firma del presidente es un defecto subsanable que por si mismo no invalida los acuerdos adoptados.
4) Hola, mi comunidad está en manos de una administración. La cuestión es que tenemos vecinos morosos con los que ya estamos a la espera que salga el juicio para reclamarles las cuotas pendientes. Quisiera saber si las cuotas de los vecinos que no pagan las hemos de asumir entre el resto de vecinos o como se ha de proceder con las cuotas cuando un vecino deja de pagar?, es decir, ¿yo me podría negar a asumir la parte de los vecinos que no pagan y solamente pagar lo que me corresponda?. Muchas gracias.
Patricia Briones: Entiendo que se refiere a que le han subido la cuota para compensar la parte de aquellos propietarios que no pagan y poder hacer frente al pago de los gastos.
Debe entenderse como medida de urgencia para poder pagar los servicios y contratos ya que, en caso contrario, la comunidad se vería afectada.
La aconsejable es que cuando la comunidad recupere el dinero adopte el acuerdo de devolver a cada propietario lo pagada de más o reducir la cuota que viene pagando.
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