En primer lugar, se ha de figurar como propietario del inmueble en el Registro de la Propiedad. Para ello deberá liquidarse el impuesto de sucesiones y donaciones y firmar ante notario las escrituras de adjudicación y aceptación de la herencia.
Este trámite es indispensable para modificar la titularidad de la vivienda. Este impuesto deberá liquidarse antes de seis meses desde la fecha de defunción para evitar recargos, y el importe de este variará dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
También es posible solicitar una prórroga de hasta un año según la comunidad y según la causa. Asimismo, es posible pedir exenciones y bonificaciones según el caso. Además, deberá liquidarse el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, siempre y cuando haya habido un aumento del valor catastral de la propiedad desde que se adquirió en su momento hasta que se recibió por herencia.
Una vez se realicen los trámites de adjudicación y aceptación, podrá acudir al Registro de la Propiedad para inscribir la aceptación de la herencia. A partir de este momento, podrá enajenar el inmueble a un tercero cuando lo desee, sin restricciones de tiempo legalmente establecidas.