Con fecha 19 de junio de 2014, se publicó por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza de Protección de la Salubridad pública en la ciudad de Madrid, en cuyo libro quinto regula el uso, mantenimiento y conservación de las piscinas del municipio de Madrid, pudiendo acceder al texto completo haciendo clic aquí.
La única modificación, que profesionalmente nos interesa, respecto al régimen anterior radica en la aplicación de los arts. 111 y 112, de la Ordenanza, por cuanto el resto de la normativa no modifica, el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 80/1998 de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, en la Comunidad de Madrid, ni el Real Decreto 724/2013, de 27 de septiembre.
Se regulan aspectos específicos de comunicación de apertura, exclusivamente para piscinas de uso público, eliminado tal requisito a los vasos de comunidades de
propietarios; igualmente se establecen las condiciones de instalaciones, equipamientos y almacén de productos químicos. Respecto a las condiciones de calidad del agua y del aire, se apuesta por la verificación y el autocontrol, por ser los titulares de las piscinas los responsables de comprobar la óptima calidad del agua y del aire.
El texto literal de los artículos anteriormente mencionados expresan lo siguiente:
Artículo 111. Criterios generales.
1. Los titulares de piscinas de uso privado y uso público dispondrán, respectivamente, de medidas de verificación o autocontrol específicas, para comprobar la adecuación de las instalaciones y la óptima calidad del agua y del aire de las mismas.
2. Los servicios de inspección podrán comprobar el cumplimiento de estas normas, exigiendo la adopción de las medidas correctoras técnicas y/o administrativas necesarias.
Artículo 112. Medidas de verificación.
1. En piscinas de uso privado, diariamente, se anotarán los datos siguientes:
a) Fecha y hora de muestreo.
b) Número de bañistas.
c) Temperatura ambiente, humedad relativa y concentración de dióxido de carbono en recintos de piscinas cubiertas.
d) Temperatura del agua del vaso en piscinas climatizadas.
e) Nivel residual y/o total del desinfectante utilizado.
f) pH.
g) Agua depurada (metros cúbicos).
h) Agua renovada (metros cúbicos).
i) Observaciones: operaciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones así como las revisiones, incidencias y fallos del sistema de depuración, filtrado o evacuación del agua.
2. El personal de mantenimiento de la instalación dispondrá de los reactivos, instrumental y conocimientos necesarios para realizar las determinaciones.
3. Quedarán asimismo documentados otros controles analíticos del agua y del aire que, en su caso, se hayan realizado.
Dichas operaciones, salvo la consignación del número de bañistas, habitualmente las realiza el personal de la empresa de mantenimiento de la piscina, por lo que se deberá habilitar algún medio para identificar el número de bañistas diario de la piscina.
Foto vía: nicoventurelli vía photopin cc | Noticia vía: CAFMadrid