Alguno temas tratados por la comunidad de propietarios levantan ampollas. Las decisiones tomadas respecto a ellos pueden generar graves controversias entre los miembros de la junta. Por eso, hoy os queremos dejar algunas claves para solucionar los problemas más sonados que puede generar desacuerdos irreconciliables entre los vecinos.
Algunos de ellos son:
- La instalación del ascensor. Es de carácter obligatorio y no requiere la votación de la junta para costearlo. No obstante, cuando el presupuesto sobrepase las 12 mensualidades, sí será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
- Los locales también deben pagar los gastos del edificio de acuerdo con su coeficiente de participación de la comunidad, salvo que exista una cláusula en los estatutos de la misma que diga lo contrario.
- Ruidos causados por otros vecinos. El vecino afectado podrá pedir al presidente de la comunidad que le escriba una carta pidiendo amablemente al propietario ruidoso que pare su actividad. Si esta solución no surte efecto, la comunidad podrá establecer una acción de cesación por votación de mayoría simple o incluso por vía judicial.
- Obras en la vivienda propia y en el edificio. Cuando las reformas se realicen en el interior de la propia casa y no afecten a elementos comunes, el propietario podrá ejecutarlas sin el consentimiento de la comunidad, aunque sí deberá informar al presidente. No obstante, en algunos casos si el paso de los operarios o la naturaleza de las obras perjudican a algún otro propietario, por ejemplo hace cerrar un local, éste último tendrá derecho a recibir una indemnización.
- Cerramiento de terrazas. La Ley de Propiedad Horizontal permite cerrar las ventanas y los balcones si con ello se mejora la eficiencia energética del edificio en un 30% y consigue la aprobación de las 3/5 partes de la junta. No obstante, si solo lo solicita un propietario de forma individual, el consentimiento será sometido a votación en los vecinos. En el caso de que le denegaran el permiso, habiendo otros casos similares, el propietario podrá recurrir por vía judicial y alegar agravio comparativo.
- Reformas en el ático de la vivienda que actúa de cubierta del edificio pero que es de uso privativo de otro vecino. Aunque sea de uso privativo del habitante del ático se considera un elemento común. El mantenimiento diario le corresponderá a éste mismo, pero las reformas y reparaciones en caso de humedades, por ejemplo, le corresponderán pagarlas a la junta de vecinos, solo si se trata de un problema en la capa de impermeabilización o tela asfáltica.
- Obras necesarias o de mejora. Las primeras tendrá que ser costeadas por todos los vecinos, mientras que si estas reparaciones solo están destinadas, por ejemplo, a renovar la decoración de la fachada y cuestan más de tres mensualidades, los propietarios que no estén a favor de estas reformas no tendrán por qué pagarlas.
- Utilizar la vivienda como lugar de trabajo. Aunque no está prohibido el propietario que decida realizar su actividad profesional en casa deberá respetar los derechos comunitarios. En el caso de que llegue a ser molesto la junta de propietarios puede prohibir en sus estatutos la realización de determinadas actividades o negocios en el edificio.
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