De acuerdo con la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2011, del Ayuntamiento de Madrid, deberán pasar la Inspección Técnica del Edificio, los inmuebles que a continuación se relacionan:
- Todos los edificios que hayan cumplido 30 años de antigüedad el año pasado, o sea los construidos en el año 1982.
- Todos los edificios que tuvieron obligación de pasar la inspección anterior durante el año 2003. Se debe tener en cuenta, que durante los años 2002 y 2003, fue modificado el calendario establecido previamente para el paso de las primeras Inspecciones. Por este motivo, en caso de dudas, es conveniente consultar el año que ha de pasar la ITE un edificio en la página web www.madrid.es, pulsando el apartado «Urbanismo e infraestructura», y dentro de este «Inspección técnica del edificio». Pincha aquí para acceder directamente.
Se debe tener en cuenta que la inspección se debe realizar pasado los diez años desde la obligación de pasar la inspección anterior, independientemente que las obras de subsanación de deficiencias, en caso de que hubieran sido necesarias, se terminaran posteriormente.
Así mismo, si la Inspección Técnica del Edificio es realizada antes del plazo establecido, esta no sustituirá el Acta de Inspección Técnica a presentar en el plazo correspondiente.
Con la entrada en vigor de la nueva Ordenanza el 1 de enero de 2012, se debe tener en cuenta que si se realiza una Inspección Técnica de un Edificio, con resultado «Desfavorable», los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Madrid, previamente a emitir la «Orden de Ejecución» para la realización de las obras necesarias en el inmueble, realizarán una visita al edificio, comprobando el estado del mismo, e incluyendo en dicha Orden, las obras o trabajos a realizar en el mismo, incrementándolas a los relacionados en el Acta de Inspección.
Posteriormente, una vez terminados los trabajos y presentados el Certificado Final de Obras o el Certificado de Idoneidad de los Trabajos, el expediente quedará cerrado con una nueva visita de un técnico de los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Madrid, que comprobará la ejecución de las mismas. Tras esta visita, quedará cerrado el expediente.
Por este motivo, es importante la realización de una inspección previa o pre-ITE, con objeto de poder conocer las deficiencias existentes en el inmueble, y, si es posible, poder subsanarlas a lo largo del año. De esta forma, el Acta presentada podrá tener una calificación de «Favorable«, quedando cerrado el expediente.