Hoy, en Soluciones y Mediaciones, vamos a ver un supuesto caso en el que un Presidente nos da por escrito el orden del día con 10 apartados, y nosotros como Administradores, incluimos varios en ruegos y preguntas. ¿Qué consecuencias puede tener esto para la comunidad? ¿Y para el Administrador?
Los asuntos deben tener su reflejo concreto en el orden del día, es decir, que si el Presidente propone 10 puntos, esos 10 puntos deben reflejarse. No se pueden tratar asuntos en “ruegos y preguntas” salvo hacer sugerencias a las que no se llegue a acuerdo o hacer preguntas sobre aspectos de la comunidad.
Ciertamente, como pone de manifiesto la Sentencia de la AP Alicante de 18 abril 2007, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que en el orden del día de las Juntas de Propietarios se consignen los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios, y así lo mantienen la Sentencia del TS Sala 1ª de 18 septiembre 2006.
A este respecto, la Sentencia del TS de 16 de junio de 2010 fija como doctrina jurisprudencial que la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fije en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios. Añade dicha sentencia que la jurisprudencia elaborada por dicha Sala en torno a la aplicación del actual art.16.2 LPH exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán. La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración. La asistencia a las Juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos a tratar al margen de los fijados en el orden del día permitiría conseguir la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad.
En definitiva, si no se incluye en el orden del día, o se adoptan acuerdos en ruegos y preguntas, las consecuencias pueden ser que se impugnen judicialmente los acuerdos por ser nulos de pleno derecho al ser contrarios a la LPH (art. 18 LPH). El Administrador o Secretario, no habría actuado profesionalmente por corrección por lo que puede llegar a ser incluso causa justificada de remoción o cese anticipado en el cargo, siempre que así lo decida la Junta por mayoría (art. 13 LPH).
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