La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado Sentencia con fecha 20 de mayo de 2015, según la cual la cláusula penal contenida en un contrato de mantenimiento de ascensores para el caso de resolución unilateral contractual por parte de la comunidad de propietarios, es abusiva cuando el plazo de duración es excesivo.
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la anteriormente citada Sentencia, desestima el recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en juicio ordinario por Juzgado de Primera Instancia en la que se declaró la nulidad de la cláusula penal pactada para el caso de incumplimiento de los contratos de mantenimiento de ascensores, celebrados entre la Comunidad de Propietarios demandada y la entidad demandante, por su carácter abusivo al considerarse el plazo de duración de cinco años excesivo.
Esta Sentencia viene a reiterar otras anteriores, en que se declara nula la cláusula penal contenida en los contratos de mantenimiento y conservación de los ascensores, en los supuestos de resolución unilateral, por parte de la Comunidad de Propietarios al considerar abusivo el plazo de duración en cinco años. En numerosas ocasiones nos encontramos en nuestra profesión que las Compañías de mantenimiento nos presionan de distintas formas, solicitando el importe de lo pactado en la cláusula penal, bien por considerar prorrogado el contrato de mantenimiento por igual periodo, o bien al intentar una resolución anticipada por falta del cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Compañía. Con esta Sentencia tenemos una herramienta más, para no ceder ante la presión de las Compañías que esgrimen el argumento de la cláusula penal para continuar prestando sus servicios, en condiciones que pueden ser no deseables, ni óptimas para la Comunidad.
Noticia de CAFMadrid | Fotografía: In The Lift vía photopin (licencia)