Nuevos criterios para inspecciones eléctricas

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La Comunidad de Madrid ha aprobado un nuevo procedimiento y nuevos criterios para las inspecciones eléctricas de edificios de viviendas. Con fecha 8 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 17/2019, que regula un nuevo procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, desarrolla las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y establece criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de concurrencia pública.

Detallamos a continuación los aspectos más relevantes de la nueva normativa, de acuerdo con la información facilitada por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid)

Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Instalaciones objeto de inspección

Deberán ser inspeccionadas periódicamente las instalaciones eléctricas comunes de los edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros.

Así mismo, la Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir que sean inspeccionadas, con el mismo alcance que el previsto en la inspección periódica, las instalaciones eléctricas comunes de edificios destinados principalmente a viviendas con independencia del número de suministros en el caso que en el Informe de Evaluación de Edificios se hayan detectado deficiencias en las referidas instalaciones o cuando el organismo competente en materia de industria aprecie que el estado o situación de conservación de la instalación pueda suponer un riesgo para las personas o los bienes.

Periodicidad de las inspecciones

Las instalaciones eléctricas comunes serán inspeccionadas cada diez años.

La primera inspección deberá realizarse a los diez años de su legalización.

Las instalaciones eléctricas comunes de edificios de vivienda con más de 16 suministros que ya hayan superado ese período y tengan una antigüedad mayor a diez años deberán someterse a una primera inspección antes de las fechas siguientes, según el número de suministros de los edificios:

  • Edificios con 24 suministros o más: antes del 1 de diciembre de 2020
  • Edificios con 22 o 23 suministros: antes del 1 de diciembre de 2021
  • Edificios con 20 o 21 suministros: antes del 1 de diciembre de 2022
  • Edificios con 18 o 19 suministros: antes del 1 de diciembre de 2023
  • Edificios con 17 suministros: antes del 1 de diciembre de 2024

Al margen de estas fechas, conviene recordar que la Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir la inspección periódica fuera de los plazos indicados a los edificios en los que se hayan detectado deficiencias graves en el estado de conservación de las instalaciones eléctricas.

Fuente: CAF Madrid
Imagen: Markus Spiske