Los acuerdos adoptados vistos en las reuniones del pasado 16 de julio y 17 de septiembre de 2015, han sido ratificados por la Junta de Gobierno en la reunión que se celebró el pasado 14 de octubre de 2015. Hoy en Soluciones y Mediaciones os traemos la primera cuestión vista y el acuerdo que se ha tomado al respecto.
PRIMERA CUESTIÓN
En virtud del art. 9.1.e de la LPH, el certificado de deudas certifica el estado de la deuda del transmitente.
A) ¿Es obligatorio informar en el certificado las derramas aprobadas y vigentes en la comunidad?
B) En el supuesto de que no sea obligatorio, ¿qué responsabilidad tiene para el Administrador su inclusión?
C) ¿Qué responsabilidad tiene el Administrador si certifica que no existe ninguna derrama aprobada y pendiente de pago cuando realmente no es así?
ACUERDO TOMADO
A) Dice el art. 9.1.e de la LPH lo siguiente:
“(…) En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. Por lo tanto, atendiendo al tenor literal del artículo, el certificado debe declarar la deuda existente (ya sea de cuotas ordinarias o extraordinarias) y no las derramas aprobadas y diferidas su pago en el tiempo (…).”
B) Continua el citado artículo diciendo: «(…) La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión (…)”
Quien certifica es responsable del contenido del documento.
Nuestra recomendación es que dar más información de la exigida legalmente es asumir un posible riesgo de error innecesario, por lo tanto cualquier información adicional se debe interpretar como voluntaria y a expresa solicitud del transmitente o adquirente por escrito y en documento diferente al que exige la Ley.
C) Si el AAFF actuando como Secretario comete un error u omisión, involuntario, en la certificación, su actual seguro de RC profesional, como colegiado en CAFMadrid, le ampara hasta la Suma Asegurada.