El pasado 24 de abril de 2014 se celebró una reunión con la Comisión de Unificación de Criterios y se adoptaron nuevos acuerdos que posteriormente fueron ratificados por la Junta de Gobierno el 6 de mayo de 2014.
Cuando un propietario ha estado pagando de más durante un tiempo, ¿puede reclamar la devolución de la diferencia si ha dejado pasar los plazos para impugnar el acuerdo relativo a la aprobación de cuentas?
Y si paga el propietario de menos porque se le ha calculado de forma incorrecta la cuota, ¿puede reclamarle la comunidad la diferencia de ejercicios aprobados con carácter retroactivo?
Pues bien en ambos casos, cuando las cuentas han sido aprobadas y no impugnadas en tiempo y forma, no procede reclamación alguna en ningún sentido. No obstante lo anterior, la comunidad puede adoptar al respecto adoptar un acuerdo por el que se regularicen los saldo de los propietarios, exigiendo el pago a los que tengan un saldo inferior y procediendo a la devolución en el caso de saldo superiores.
Si no existe liquidación de saldos, el exceso pagado por el propietario quedará en el fondo de la comunidad y no existirá obligación de devolverle el importe al propietario, como tampoco procederá reclamar cantidad alguna al que haya ingresado de menos.
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