A partir de ahora, y en base a lo establecido por el Real Decreto Ley 15/2018, los comerciales de gas natural y de las eléctricas no podrán ofertar los servicios de sus empresas puerta a puerta a menos que lo haya solicitado el destinatario. En consecuencia, tampoco podrán firmar contratos en el domicilio del cliente si éste, el cliente, no ha solicitado previamente y por iniciativa propia, una cita con la compañía. Así se publicó en el BOE el pasado 6 de octubre, y así lo ha comunicado el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) a través de una circular a los administradores de fincas colegiados, que reproducimos a continuación:
El pasado sábado 6 de octubre se publicó en el BOE el “Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”, entre los diferentes temas que se tratan, aparte de la posibilidad de que los usuarios puedan autoabastecerse, aparecen ciertas medidas de protección para los consumidores que los administradores deberían comunicar a sus administrados.
Para evitar las numerosas irregularidades de los comerciales que iban visitando puerta a puerta para ofertar servicios de gas y electricidad se publican los siguientes artículos:
Artículo 12
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico añadiendo los siguientes apartados al artículo 46 con la redacción:
- Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.
- Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.
Artículo 13
Se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos añadiendo los siguientes apartados al artículo 81.2 con la redacción:
- Los comercializadores de gas natural no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.
- Los comercializadores de gas natural no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.
Documento: Circular CAFMadrid Protección de Consumidores frente a Comercializadoras Eléctricas
Fuente: CAFMadrid
Imagen: Matthew Henry