Nueva normalidad en las comunidades de propietarios de Madrid

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La llamada “nueva normalidad” también ha llegado a las comunidades de propietarios. Desde el 21 de junio y, tras la publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid del Decreto que recoge las medidas preventivas, las comunidades de propietarios y urbanizaciones madrileñas debe de cumplir las siguientes normas:

El uso de las piscinas, que afecta a las 000 existentes en la Comunidad de Madrid, se ha flexibilizado, destacando los siguientes cambios:

  1. El aforo permitido aumenta del 30% al 50% del existente en condiciones normales hasta nueva Orden.
  2. La ocupación tanto en el vaso como en la zona de playa cambia de 4 m2 por persona a 3 m2 por persona.
  3. La distancia de seguridad interpersonal disminuye de 2 metros a 1,5 metros.
  4. Se habilitarán sistemas de acceso para evitar aglomeraciones, no habilitando turnos a no ser que fuera necesario para el control del aforo.
  5. La medición del cloro ya no se debe realizar cada hora, pero se deberá llevar un control periódico del agua y si la concentración supera un límite determinado se deberá desalojar el vaso hasta que se recuperen los valores normales.
  6. Desaparece la prohibición expresa de la utilización de duchas y fuentes de los aseos por lo que se podrían utilizar, aunque se recomienda minimizar su uso para evitar el riesgo de contagio.

Uso de las instalaciones deportivas al aire libre. Hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60 % del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se ampliará al 75 % y a grupos de hasta 25 personas.

Uso de parques infantiles, siempre y cuando se respete un aforo máximo de una persona por cada 4 m2 en el recinto y se cumplan las medidas higiénico-sanitarias establecidas al efecto.

Uso de los jardines

Realización de obras en el edificio, viviendas y locales, cumpliendo las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad de “al menos” 1,5 metros.

Uso de los gimnasios. Hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se ampliará al 75 % y a grupos de hasta 25 personas.

Con todo, impera la obligatoriedad del uso de las mascarillas en aquellos espacios de uso público o a los que tenga acceso el público, como son las comunidades de propietarios, cuando no se pueda garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.