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Nueva instrucción técnica sobre ascensores

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Con fecha 22 de febrero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

En él se indica que es el titular, el propietario del ascensor, o en su caso el arrendatario, el que está obligado a solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas.

Dichas inspecciones serán realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) con las siguientes periodicidades:

· Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años.

· Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.

· Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.

Además, se deberán inspeccionar los ascensores tras un accidente con daños a las personas o los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales.

Por otra parte, en el punto 7 de la Instrucción citada, se indica que las empresas conservadoras de ascensores estarán sujetas a determinadas obligaciones, que constarán en el contrato de mantenimiento.

Entre esas obligaciones se incluyen:

– Notificar al titular del aparato la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica, con antelación mínima de dos meses.

– Estar presentes en las inspecciones periódicas y prestar asistencia a los organismos de control, para el exacto cumplimiento de las mismas y garantía de la seguridad en las maniobras que deban realizarse.

En consecuencia, la empresa de conservación, además de avisar al titular de la obligación por parte de éste de solicitar la inspección reglamentaria y en qué momento, debe estar presente en cada una de las visitas que sean necesarias para completar la instalación periódica del ascensor, lo que afecta tanto a la primera visita como a la segunda, si fuera necesaria. Estas obligaciones deben reflejarse expresamente en los contratos de mantenimiento.

Foto vía: Carlo Coupé vía photopin cc