En la mayoría de casos, los cerramientos se deben,o bien, por motivos de seguridad y en muchas ocasiones para convertir la plaza de garaje en una habitación donde además del aparcar el vehículo se pueda utilizar como trastero y desahogo de la vivienda.
En los casos en los que se hace el cerramiento de la plaza de garaje, la Comunidad o algún vecino puede ejercer la correspondiente acción judicial para demoler lo construido y devolverlo a su estado primitivo pudiendo alegar según el caso en el que nos encontremos, falta de consentimiento o autorización de la Junta de propietarios, modificación de la configuración del edificio, perjuicio para el resto de propietario, seguridad del inmueble, etc.
Por todo ello, es necesario que si algún vecino pretende llevar a cabo el cerramiento de la plaza de garaje debe solicitar previamente el consentimiento de la Comunidad.
Principalmente, se requiere de unanimidad de la Junta de propietarios para llevar a cabo el cerramiento de la plaza de garaje.
El artículo 9.1 a) de la LPH, dispone que cada propietario ha de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
resulta indiferente que el cerramiento de la plaza de garaje estuviera ya hecha cuando la plaza se vende a una tercera persona. La Comunidad podrá ejercer la acción de demolición por obra inconsentida.
Fuente «Mundo jurídico«