No me devuelven la fianza

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De acuerdo con reiterada jurisprudencia, la interpretación que se hace del artículo 36.4 de la LAU es que el arrendador tiene como máximo el plazo de un mes desde la entrega de la posesión y llaves por parte del inquilino para comprobar el estado del inmueble, el pago de los suministros, comunicar los posibles desperfectos y recuperar la fianza depositada del organismo correspondiente, transcurrido dicho plazo, el importe de la fianza a devolver comenzará a devengar intereses legales.

En su caso, al haber transcurrido más de un mes desde la finalización del contrato de arrendamiento y haber persistencia en la devolución de la fianza, tendrá que presentar una demanda judicial para poder recuperar a misma.

Si la cantidad que el arrendador le tiene que devolver no es superior a 6.000 euros, tendrá que presentar una demanda de juicio verbal. Sin embargo, si la cuantía excediera ese importe, tendrá que presentar una demanda de juicio ordinario.

En este tipo de procedimientos, es el propietario quien deberá acreditar el motivo de la no devolución de la fianza, así como los daños o deudas que pueda alegar.

 

Fuente: Observatorio Inmoviliario