En principio, estas ayudas estaban obligadas a declararse en la Renta, pero, gracias a la petición de los administradores de fincas colegiados, se ha conseguido su exención.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el RDL 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), con entrada en vigor el 12 de julio y a tenor de lo establecido en el art. 1.Dos, que añade un nuevo apdo. 4 a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 35/2006:
«4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital».
De este modo, los propietarios no deberán declarar en el IRPF correspondiente al ejercicio 2015 las subvenciones recibidas para la adaptación de las antenas colectivas al dividendo digital en las Comunidades de Propietarios, es decir, estas ayudas no están sujetas a la declaración del IRPF del próximo año.
Noticia de Editorial Sepín | Fotografía: Watching HQ vía photopin (license)