En Soluciones y Mediaciones, con dos décadas al servicio de comunidades en Madrid, la morosidad y las derramas son un clásico en las consultas. La tensión sube cuando un vecino, que ya debe a la comunidad, se pregunta si puede esquivar una nueva derrama. Es una situación que veo constantemente en las juntas, con el presidente y los demás propietarios buscando soluciones.
La Ley de Propiedad Horizontal es tajante: la obligación persiste
La pregunta es directa y la respuesta de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) también lo es: tu obligación de pagar las derramas no desaparece por tener deudas previas o por no haber asistido a la junta donde se aprobó. Imagina que un vecino lleva meses sin pagar su cuota ordinaria y, de repente, surge una necesidad imperiosa, como una reparación urgente de la cubierta. Si este vecino pudiera negarse a pagar la parte de la derrama, la comunidad se vería en una situación muy complicada, especialmente en edificios antiguos de Madrid con costes de mantenimiento elevados.
El artículo 9.1.e) de la LPH es claro al establecer que es deber de todo propietario “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Esto incluye, sin excepción, las derramas aprobadas legalmente.
¿Qué pasa si no fui a la junta donde se aprobó la derrama?
No asistir a la junta de vecinos no es una excusa válida para eludir el pago de una derrama. Las decisiones tomadas en una junta, siempre que se aprueben siguiendo los requisitos de la LPH, son vinculantes para todos los propietarios: los presentes, los ausentes y los disidentes. Piénsalo como las leyes que nos rigen; no por no haber votado en las elecciones de turno dejamos de estar obligados a cumplirlas.
Lo que sí es fundamental, y aquí la responsabilidad recae en la administración de fincas, es que el acuerdo se notifique correctamente a todos los propietarios ausentes. Tras la celebración de la junta, el acta debe redactarse y enviarse a todos los vecinos en el plazo legal, dándoles así conocimiento formal de los acuerdos adoptados, incluida la aprobación de la derrama. Solo así podrán, si lo consideran oportuno, ejercer su derecho a impugnar dicho acuerdo, aunque para ello deberán cumplir ciertos requisitos, como veremos más adelante.
La morosidad previa no te blinda, te perjudica más
Es un error común pensar que “como ya debo, no pago más”. Al contrario. Estar al corriente de pago es una condición vital para ejercer ciertos derechos dentro de la comunidad. La LPH, en su artículo 15.2, establece que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no las hubiesen impugnado judicialmente o consignado notarial o judicialmente el importe, no podrán votar. Sí pueden asistir, pero su voz no cuenta para las decisiones.
Esto significa que, aunque no puedas votar, el acuerdo de la derrama se aprueba con las mayorías de los que sí tienen derecho a voto, y tú, como propietario, sigues obligado a pagarla. Si ya eres moroso y te niegas a pagar una nueva derrama, simplemente estás acumulando más deuda, lo que agravará tu situación y las acciones legales que la comunidad pueda emprender contra ti. He visto casos en los que la deuda por derramas y cuotas se ha vuelto insostenible, llevando a procedimientos judiciales que terminan con embargos.
¿Cómo puedo oponerme a una derrama? La impugnación
Si consideras que una derrama se ha aprobado de forma irregular o es contraria a la ley o a los intereses de la comunidad, la única vía legal para no pagarla es impugnar el acuerdo judicialmente. Pero, y esto es un “pero” muy importante, para poder impugnar, la ley exige que estés al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o, en su defecto, que consignes judicialmente las cantidades adeudadas. Este requisito busca precisamente evitar que la impugnación se convierta en una estrategia para eludir las obligaciones económicas.
El plazo para impugnar los acuerdos comunitarios es de tres meses, salvo que sean contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso es de un año. Es un proceso complejo que requiere asesoramiento legal y, como ya he dicho, haber cumplido con tus obligaciones económicas previas. De lo contrario, tu impugnación podría ser desestimada de entrada.
En Madrid, con la constante necesidad de adaptar los edificios a nuevas normativas o mejoras (accesibilidad, eficiencia energética), las derramas son habituales. Saber cómo actuar es vital para la tranquilidad de todos.
Entendiendo las derramas y la solidaridad comunitaria
Las derramas, por su propia naturaleza, suelen responder a necesidades extraordinarias. Un ejemplo recurrente en Madrid son las obras de rehabilitación de fachadas para mejorar la eficiencia energética (como la instalación de un sistema SATE), la reparación estructural del edificio o la adaptación a la normativa de accesibilidad, como la instalación de un ascensor. Estos proyectos son caros y requieren de la contribución de todos para mantener el valor del inmueble y la seguridad de los vecinos.
El principio de solidaridad es el motor de cualquier comunidad de propietarios. Todos los vecinos se benefician del buen estado del edificio y de sus instalaciones, y todos deben contribuir a su mantenimiento. La LPH no deja lugar a interpretaciones individuales sobre cuándo sí o cuándo no se paga; la obligación es colectiva y proporcional a la cuota de participación de cada uno.
Desde Soluciones y Mediaciones, siempre insistimos en la importancia de una comunicación clara y transparente. Una buena administración debe anticipar los gastos extraordinarios, buscar presupuestos competitivos y presentar la información de forma comprensible en las juntas. Cuando los vecinos entienden el porqué y el para qué de una derrama, la resistencia disminuye, incluso entre aquellos con dificultades económicas, que pueden buscar soluciones de pago fraccionado.
¿Qué hacer si te encuentras en esta situación?
- Acude a la administración de fincas: Si tienes dudas sobre la legalidad de la derrama o tu situación particular, lo primero es hablar con tu administrador. Te explicará los detalles del acuerdo y tus opciones.
- Busca un acuerdo de pago: Si tienes deudas previas o dificultades para afrontar la derrama, no esperes a que te reclamen. Propón un plan de pagos fraccionado a la comunidad. Muchas veces, con buena voluntad, se pueden alcanzar acuerdos que beneficien a ambas partes.
- Evita el «ojo por ojo»: Negarte a pagar solo porque sientes que «otros no pagan» es un error. La comunidad tiene mecanismos legales para reclamar las deudas, y es a través de ellos como debe actuarse, no incurriendo tú también en el impago.
- Infórmate y participa: Asistir a las juntas, leer las actas y estar al tanto de la vida de tu comunidad te permitirá entender mejor las decisiones y, si es necesario, manifestar tu disconformidad a tiempo y por los canales adecuados.
Preguntas frecuentes
¿La comunidad puede embargarme si no pago una derrama?
Sí. La comunidad puede iniciar un procedimiento judicial monitorio para reclamar las deudas (cuotas ordinarias y derramas). Si no pagas tras la sentencia, se puede solicitar el embargo de bienes, incluyendo tu propia vivienda, para saldar la deuda.
¿Si tengo mi piso alquilado, mi inquilino debe pagar las derramas?
En principio, las derramas son gastos extraordinarios que corresponden al propietario de la vivienda, ya que afectan al valor del inmueble. No obstante, si se pacta expresamente en el contrato de alquiler, el inquilino podría asumir parte de esos gastos, pero la responsabilidad última ante la comunidad siempre recaerá en el propietario.
¿Existe algún límite legal al importe de las derramas que me pueden exigir?
No existe un límite legal fijado para el importe de las derramas. El coste dependerá de la obra o mejora a realizar. La ley sí establece mayorías necesarias para su aprobación, especialmente para obras que no sean obligatorias o que superen ciertos umbrales de coste, para proteger a los propietarios de gastos excesivos o innecesarios.
La tranquilidad de una comunidad bien gestionada
En resumen, ser propietario en una comunidad conlleva una serie de derechos y, por supuesto, obligaciones. El pago de las derramas es una de ellas, y no hay atajos. Desde Soluciones y Mediaciones, sabemos que una buena gestión es clave para anticipar problemas, mediar en conflictos y garantizar que tu comunidad funcione de forma fluida y conforme a la ley. En Madrid, donde la casuística es enorme, contar con un equipo experimentado marca la diferencia.
No dejes que las dudas se conviertan en problemas. Si tu comunidad necesita apoyo experto en la gestión de derramas, impagos o cualquier otro asunto, estamos aquí para ayudarte. En Soluciones y Mediaciones, somos tu socio en la tranquilidad de tu hogar.

