Informamos de la posición que mantiene la Administración Tributaria con motivo de la publicación de la consulta Vinculante 1047, de fecha 14 de abril de 2014, en lo relativo al ingreso de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de arrendamientos.
En este sentido, la Dirección General de Tributos expone claramente que las cuotas devengadas con objeto de un arrendamiento de un local de negocio, aunque no se hayan cobrado, se deben incluir obligatoriamente en la autoliquidación del período correspondiente de declaración.
De tal forma, que si existe un contrato de arrendamiento de local de negocio, es considerado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), como una operación de tracto sucesivo, por lo que el devengo de este impuesto, se realizará en el momento que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Por tanto, mientras no se cancele plenamente la relación arrendaticia, se seguirá devengando el I.V.A. y por tanto se exigirá la obligación de declararlo en la autoliquidación periódica correspondiente.
No obstante lo anterior, y siguiendo lo dictado por el artículo 80 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, existe una regulación especifica para la modificación de la base imponible, siempre y cuando se produzca:
- Resolución de contrato.
- Declaración de concurso.
- Impago de cuotas repercutidas que originen créditos incobrables.
De tal forma, que en el caso que estamos analizando, debemos tener en cuenta que un crédito se considera incobrable a los efectos del I.V.A. cuando:
- Haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro.
- Que el devengo del impuesto haya quedado reflejada contablemente.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de sujeto pasivo del I.V.A., como empresario o profesional, o en caso contrario, que la base imponible de la operación sea superior a 300 €.
- Que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.
Esta modificación de la base imponible debe realizarse en el periodo de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año mencionado anteriormente y deberá comunicarse a la Agencia Tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Actualmente, la Agencia Tributaria obliga a la presentación de la solicitud de modificación de la base imponible mediante un proceso telemático sencillo al que puedes acceder haciendo click en este enlace.
Foto vía: Dave Dugdale vía photopin cc | Noticia vía: CAFMadrid