Tras la reciente sentencia 592/2025 del Tribunal Supremo, la conversación sobre las mirillas electrónicas con cámara ha pasado del pasillo de tu comunidad a los titulares nacionales. Estos dispositivos, pensados para reforzar la seguridad doméstica, pueden convertirse en un riesgo legal cuando su lente invade la intimidad ajena. En esta guía de Soluciones y Mediaciones desgranamos qué exige la nueva doctrina, qué sanciones te acechan si te saltas las reglas y cómo instalar una mirilla digital que proteja tu hogar sin vulnerar derechos fundamentales.
Claves de la sentencia del Supremo
La sentencia 592/2025, dictada el 17 de julio, zanja la disputa entre dos vecinos de Aluche (Madrid). El demandado instaló una mirilla electrónica con sensor de movimiento y grabación en la nube que captaba la puerta y parte del interior del piso contiguo. El Tribunal Supremo confirmó que la instalación era desproporcionada y obligó a retirarla, al considerar vulnerado el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE). Para llegar a esa conclusión aplicó el test de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta.
El Supremo insistió en que el mero hecho de enfocar la puerta contraria permite conocer hábitos diarios —horarios de entrada y salida, visitas, entregas—, datos que forman parte de la intimidad doméstica. También subrayó que el propietario no había demostrado robos previos ni limitado el ángulo de visión, y recordó que el art. 22 LOPDGDD exige informar a los afectados y cifrar las imágenes.
Por qué la resolución es un antes y un después
El fallo aterriza la doctrina clásica —STS 799/2010 y 600/2019— en la era de los dispositivos IoT que se venden masivamente en internet. Marca tres hitos:
- La simple capacidad de grabar ya puede lesionar la privacidad.
- La puerta, aunque privativa, no legitima usos que invadan zonas comunes.
- El instalador debe acreditar que no existen alternativas menos invasivas.
La repercusión práctica es inmediata: las comunidades podrán denegar la instalación si el dispositivo carece de zona de exclusión o si no se demuestra un riesgo concreto. Para los fabricantes, la sentencia abre mercado a modelos con áreas ciegas configurables y borrado automático, aunque encarezca ligeramente el precio final.
Requisitos para instalar una mirilla con cámara legalmente
- Finalidad legítima: proteger tu vivienda ante riesgos reales (robos, vandalismo o paquetería desaparecida).
- Ángulo limitado: solo tu umbral, nunca puerta ajena ni rellano completo.
- Minimización: sin grabación continua; conserva imágenes máximo 30 días, acceso bajo contraseña y registro de accesos.
- Transparencia: cartel visible y registro de tratamiento conforme art. 22 LOPDGDD y RGPD.
- Seguridad: cifrado AES-256 y doble factor de autenticación.
Un truco práctico es orientar la óptica ligeramente hacia abajo y grabar a 720p; así se evita capturar rostros completos y se reduce la distancia efectiva. Además, si el edificio ya dispone de portero o CCTV comunitario, la AEPD puede considerar que la mirilla privada no supera el requisito de necesidad.
Riesgos y sanciones por incumplimiento
- Retirada inmediata por mandato judicial.
- Indemnización civil de 600 € a 4 000 € por daños morales.
- Multas AEPD: de 300 € a 20 000 €, mayores si hay lucro.
- Delito de secretos (art. 197 CP) con penas de hasta cuatro años si se difunden grabaciones.
En mayo de 2025 la AEPD multó con 300 € a un vecino de Sevilla por una mirilla digital que grababa el pasillo: sanción leve porque retiró el dispositivo de inmediato, pero sirve de aviso.
En Soluciones y Mediaciones apostamos por la prevención:
- Diagnóstico previo
- Informe y protocolo
- Acuerdo comunitario
- Hardware “privacy by design”
- Formación y auditoría
Fuente: Idealista