El Tribunal Constitucional avala la ley de medidas rápidas para recuperar viviendas ocupadas ilegalmente porque considera que no vulnera el derecho a una vivienda digna ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Al hacerlo, el Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por Unidos Podemos contra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2018.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) se hizo eco de la noticia en una carta circular del pasado 7 de marzo, que dice así:
Se ha dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional, sentencia con fecha 28 de febrero de 2019, (pinche aquí para acceder) en la que se declara que la Ley que establece medidas procesales rápidas para la recuperación de una vivienda ocupada ilegalmente “no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni a una vivienda digna”.
La Sentencia es muy importante porque desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por el grupo parlamentario de Unidos Podemos, estableciendo que un Juez de Primera Instancia es una autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ellas, sin que pueda oponérsele circunstancias encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita como es la ocupación ilegal de una vivienda.
El Tribunal Constitucional entiende que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, ya que tiene límites y debe de ejercitarse dentro del respeto a la Ley, entre los cuales considera, que para habitar lícitamente una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso de la vivienda en la que pretende establecerse.
Fuente: CAFMadrid
Imagen: Tony Harding