l
Por norma general y según lo publicado en el BOE, la repartición de las facturas es libre de pactarse entre casero e inquilino. Según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, «normalmente, los gastos generales, como son las cuotas de la comunidad de propietarios o el seguro de la vivienda, corresponden al arrendador, mientras que los servicios individualizados por aparatos contadores (agua, luz, teléfono, etc.) corren a cuenta del arrendatario».
Sin embargo, y por la libertad que contempla la ley al respecto, el propietario podrá pactar que los gastos generales, como los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidad que correspondan a la vivienda, sean también sufragados por el arrendatario. Aun así, hay que tener en cuenta que en caso de elegirse esta opción, “el contrato de arrendamiento debe reflejar el importe anual de estos gastos generales a que tiene que hacer frente el arrendatario”, explican desde CAF Madrid.
Además, en caso de que estos gastos generales los pague el inquilino, “durante los cinco primeros años de contrato estos gastos sólo podrán incrementarse anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda subirse la renta”, explica FACUA-Consumidores en Acción en su web.
Servicios individualizados: luz, gas, agua…
Será probablemente el tipo de facturas que menos dudas generan en relación a quien debe pagarlas. Lo más conveniente en este caso es que sea el inquilino quien se encargue de hacer frente a estos gastos ya que será el quien haga un consumo directo de estos suministros.
Tasa de basuras
La opinión de CAF Madrid respecto a esta factura es favorable al propietario: “aunque la factura se gira directamente al propietario como sujeto pasivo, será el arrendatario quien deberá pagarlo toda vez que es el usuario final y beneficiario del servicio de recogida de basuras”.
Gastos generales: la Comunidad de vecinos
La comunidad de vecinos es uno de los gastos que más propietarios tratan de derivar en sus inquilinos sin embargo, de cara a la comunidad y al administrador de la finca, la obligación de pago recae sobre el propietario, según lo especifica la Ley de Propiedad Horizontal. De todos modos, aunque el recibo se envíe al propietario éste podría haber especificado en el contrato de arrendamiento que sería el inquilino quien lo pagase.
Según CAF Madrid se trata de una normativa enfocada a “evitar la morosidad que puede generar pasar al cobro un determinado concepto del recibo a los arrendatarios así como los gastos derivados de la devolución de recibos y por domiciliación bancaria”.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En el caso del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) no hay lugar a dudas, según CAF Madrid las obligaciones de pago de este impuesto las debería asumir el propietario de la vivienda, aunque, como explicado anteriormente, en el contrato se podría pactar que corriera a cargo del arrendatario.
¿Qué sucede con las reparaciones?
Es normal que con el paso del tiempo los electrodomésticos, el mobiliario o el estado general de la vivienda se deteriore. Saber hasta dónde puede exigir el propietario o el inquilino en este punto es más difícil de detallar, de hecho, según Isabel Moya, miembro del Gabinete Jurídico de FACUA-Consumidores en Acción, «entre las reclamaciones más frecuentes que plantean los usuarios en FACUA están precisamente los desacuerdos en los arreglos de desperfectos y la negativa a la devolución de la fianza al finalizar el contrato». Para determinar a quien corresponde la reparación habrá que basarse principalmente en si el deterioro ha sido por una avería o por haber hecho un uso excesivo. Según la normativa registrada en el BOE el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda “en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. En este caso hay que tener en cuenta que si la obra durase más de 20 días, el propietario estará obligado a disminuir la renta “en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado”.
Desde FACUA apuntan que en la práctica hay que ir caso por caso pero, por norma general, Moya señala que «los desperfectos en aparatos eléctricos cuyo deterioro se deba a un mal uso del mismo corresponderánal inquilino. En caso de que el técnico que revise el aparato determine en el parte que la avería se debe a su antigüedad y no a un mal uso, la responsabilidad de la reparación o su sustitución debe corresponder al arrendador».
Foto vía: Victor1558 vía photopin cc | Noticia vía: eldigital.es